El manejo tributario que se debe tener en cuenta para los costos y gastos que se comparten con otras entidades, como por ejemplo gastos de vigilancia o de servicios públicos, deben tener un tratamiento especial en la presentación de la información exógena, dado que se presentan dudas por la obligación o en cabeza de quien recae la retención en la fuente.
Para aclarar un poco el tema, nos remitimos a un ejemplo básico, si 4 empresas comparten gastos de mensajería, siendo solo una de las empresas la encargada de pagar las facturas, que vienen hechas a su nombre, y cobra la proporción a las demás empresas beneficiadas por medio de cuenta de cobro, ¿entonces a quien le corresponde la deducción de este gasto en la declaración de renta? ¿cómo se debe presentar esta situación en los medios magnéticos o información exógena?
Para resolver estas inquietudes hay que tener en cuenta que los nuevos marcos normativos contables, cuando se comparten costos y gastos, cada empresa debe reconocer su pedazo como costo o gasto de acuerdo a las condiciones pactadas.
Ya para temas tributario es muy fácil, simplemente la empresa a la que le facturan el costo o gasto, quien además es la obligada a practicar retención en la fuente, se deducirá el 100% del costo o gasto de su declaración de renta (cuando de lugar), y llevará como otros ingresos el cobro por medio de la proporción a las demás empresas
Cabe recalcar que la DIAN ya se ha pronunciado al respecto, indicado que en los reintegros de costos o gastos no se debe emitir facturas de venta, solo basta con la cuenta de cobro.
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Siendo así, en los reportes de medios magnéticos o información exógena, la empresa que recauda o le facturan el costo o gasto debe llevar el 100% de este valor como costo o gasto (deducible o no), y llevar como un ingreso el reintegro de costos y gastos el cobro realizado a las demás empresas.
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