El contrato de prestación de servicios es un documento legal donde dos partes (contratante y contratista) estipulan las condiciones para la ejecución de una actividad por parte del contratista, dicho documento se encuentra regulado por el articulo 34 del Código Sustantivo de Trabajo CST, el cual contempla:
Descargue aquí el formato de contrato de prestación de servicios en word editable.
«ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Modificado por el art. 3, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.«
Descargue en Word el Modelo Declaración Juramentada.
De esta forma, el contrato por prestación de servicios se considera bilateral, por acarrear obligaciones para las partes que intervienen en el mismo.
Como lo indica el mencionado articulo, el contratista se obliga a realizar la tareas o actividad encomendada por el contratante, poniendo tu capacidad física y herramientas requeridas, por su cuenta y riesgo, es decir, el contratante no responderá por absolutamente nada para poder llevar a cabo las tareas.
Dentro del mismo, se debe estipular claramente el objeto o alcance del contrato, en el cual se estipula puntualmente las actividades a realizar.
Muchas veces cuando se detallan muy bien las actividades a realizar, se realiza un anexo al contrato para ello.
El contrato de prestación de servicios no es de carácter legal.
Toca tener muy claro que el contrato de prestación de servicios está más regulado por el derecho civil y no la parte de legislación laboral, por esto es que no lo regula la legislación de laboral, sino más bien la legislación civil. Debido a esto, en este contrato no se cuenta con un vinculo laboral, por no tener relación de horario ni directa entre empleador y trabajador, por lo que no cuenta con un período de prueba.
Teniendo en cuenta esto, y sin importar la denominación que se le de al contrato, siempre que no se configuren los 3 elementos establecidos en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo CST:
«1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, sin afectar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores,
3. Un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.»
Le puede interesar: Síndrome del Túnel Carpiano Como Prevenirlo
Es decir, si se llegan a configurar todas estas tres características, estamos hablando de un contrato laboral, y no de un contrato de prestación de servicios.
Periodo de prueba en el contrato de prestación de servicios.
Según todo esto, si sinceramente estamos ante un verdadero contrato de prestación de servicios, no existe ley que impida estipular entre las dos partes un periodo de prueba, siempre que este quede dentro del contrato, pero no es obligatorio por ley cumplirlo o que el contratista lo acepte.
Prestaciones sociales en el contrato por prestación de servicios.
Para las prestaciones sociales, la ley colombiana obliga a que todo trabajador independiente se encuentre afiliado a la seguridad social para la pensión y salud, por lo que el contratista debe por su propia cuenta realizar estos aportes, recordando que son sobre el 40% del valor mensual del contrato. También debe estar registrado en el Registro Único Tributario RUT con las actividades que realiza.
Lo bueno de los contratos por prestación de servicios.
La independencia para muchas personas, es un factor favorable para este, dado que el contratista en este tipo de contrato es autónomo en el manejo de su tiempo, disponiendo del tiempo y herramientas. Esto siempre basado en la entrega, fecha y resultado esperado.
Esto conlleva a que los contratistas posean más de un contrato laboral con distintos clietnes, ampliando su portafolio.
Por parte del contratante, es bueno para contratar labores muy específicas que no requieren la presencia permanente de una persona.
Le puede interesar: Servicio De Parqueadero Gravado Con IVA En P.H.
Lo malo de los contratos por prestación de servicios.
La principal falencia de los contratos de prestación de servicios es el pago del total de los aportes a salud y pensión, lo que genera un beneficio para el contratante al olvidarse de estos pagos.
Para las centrales obreras y sindicatos, este tipo de contratos, mercantilizaron el derecho al trabajo, lo que genera un detrimento en las condiciones laborales de los trabajadores.e los trabajadores colombianos.
Lo feo de los contratos de prestación de servicios.
No se tiene derecho a prestaciones sociales, por lo que el contratista se olvida de las vacaciones que un empleado si tiene derecho.
Otra aspecto feo de estos contrato es que los empleadores con el fin de evadir los pagos laborales contratan a sus empleados con este tipo de contratos.
Conozca más sobre legislación laboral aquí.
Continue leyendo: Quienes Tienen Derecho Al Pago De Una Prima Extralegal?