Morosos De Una Propiedad Horizontal: Como muchos hemos visto en las propiedades horizontales, existen copropietarios (o sus inquilinos) que se encuentran colgados en el pago de la cuota de administración, por ello la copropiedad inicia una serie de restricciones con el fin de presionar o agilizar el pago de los saldos adeudados.

Existe también el evento en el que se sanciona monetariamente a los copropietarios por falta al manual de convivencia pero sin encontrarse la forma de agilizar el pago de dichos dineros, la administración decide en estos casos iniciar un bloqueo de servicios a prestarse al moroso, es allí donde no se hace la pregunta ¿qué servicios se le puede restringir a los copropietarios morosos?

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En este sentido cabe aclarar, que las sanciones se encuentran contempladas en el artículo 58 y siguientes de la ley 675 de 2001, en el cual establece cómo es el esquema de las sanciones para obligaciones no pecuniarias, es decir, en el incumplimiento del pago de las expensas comunes, en las cuales se establece sanciones por ejemplo como llamados atención, limitación acceso a zonas comunes y sanciones económicas.

Cabe aclarar que en el impago relacionados de expensas comunes es un escenario totalmente diferente, debido a que estas deben estar estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal, teniendo en cuenta que la corte constitucional se ha pronunciado al respecto informando que sólo se le puede limitar o prohibir el uso de aquellos bienes comunes que no son considerados como esenciales, por ejemplo, no se puede prohibir el uso de entrega correspondencia, ni prohibir el ingreso de visitantes ni ningún aquel otro servicio que atente contra la esencia de todo derecho a la propiedad horizontal.



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Para ese caso se cuentan con otros mecanismos, por ejemplo en los estrados judiciales mediante procesos ejecutivos con lo cual la administración y la copropiedad puedan garantizar el cobro de la deuda. En este sentido se puede concluir que para sancionar a los morosos de otra manera diferente a los intereses moratorios, estos deben estar establecidos en el reglamento propiedad horizontal pero nunca se podrá prohibir el uso de bienes básicos de la copropiedad. Si se puede prohibir el uso de los parqueaderos, de piscina, salón de eventos, gimnasio, entre otros hasta que el moroso se ponga al día.

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