Aquí le enunciaremos jurídicamente las diferencias entre el Contrato De Trabajo y por prestación de servicios, para que los tengan muy en cuenta al momento de contratar personal o al ser contratados por alguna de estas modalidades.

La primer diferencia que se observa inicialmente, es que en el Contrato de trabajo se refiere a las partes en términos de empleador y trabajador, mientras que en el de prestación de servicios es el de contratante y contratista.

La segunda diferencia teniendo en cuenta lo anterior es que en el contrato laboral hace referencia a subordinación, mientras en el de prestación de servicios esta figura no existe.

La tercer diferencia corresponde al pago, en el contrato laboral se estipula un salario, mientras que en de prestación de servicios solo hace referencia al pago de honorarios.

La cuarta diferencia corresponde al objeto del contrato, debido a que en contrato laboral se contrata a la persona por su tiempo, mientras que en el de prestación de servicios se realiza para la ejecución de una tarea específica.



También puede leer: Propinas no constituyen salario.

La quinta diferencia son las normas que lo rigen, para el contrato laboral se rige por el código sustantivo del trabajo, mientras que el de prestación de servicio se rige por el código civil artículo 1495.

La sexta diferencia corresponde a que el trabajador o empleado contratado por medio de contrato laboral no asume riesgo alguno en la ejeción de su labor, mientras que por prestación de servicios este responderá por perjuicios causados.

La Séptima diferencia es la forma en cómo se ejecuta las tareas, puesto que por contrato laboral se contrata el tiempo de la persona, por prestación de servicios se puede delegar a otras personas la ejecución del proyecto.

Octava, por prestación de servicios al ser un contrato civil, no se tiene derecho a prestaciones sociales y seguridad social, beneficio que si le corresponde a los empleados.

Novena, al contratar por prestación de servicios se debe cumplir horario, puesto que están contratando el tiempo de la persona, mientras que por prestación de servicios, solo se contrata la entrega de un producto final, en determinada fecha, pero a libre decisión del contratista el tiempo de dedicación.

Ver tambien: IVA en arrendamiento de bienes muebles, pocos la utilizan.



Décima y última, la utilización de herramientas, debido a que a los empleados la empresa les debe suministrar todas las herramientas para la ejecución de actividades diarias, por prestación de servicios el contratista debe disponer de estas para poder culminar el proyecto solicitado.

En este sentido, solo cabe resaltar que, por contrato laboral compran tu tiempo, mientras que por prestación de servicios compran el resultado final.

No olviden suscribirse a nuestros boletines de actualización, y envíenos sus consultas en la caja de comentarios para poder resolverlas.

Ver todos los temas relacionado a temas en legislación laboral para Colombia.