En los diferentes sectores de la economía, es frecuente encontrar el servicio de arrendamiento de bienes muebles por parte de los contribuyentes hacia sus homólogos. Los beneficios para las partes se pueden resumir en: a) Para quien adquiere el servicio, puede resultar más conveniente tomar en arrendamiento que comprar. b) Para quien presta el servicio de arrendamiento de sus bienes muebles, puede representar mayores beneficios, pues podrá arrendarlos a más de un cliente.
La base gravable, como regla general para los servicios, está estipulada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, el cual expresa:
Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
De acuerdo con lo anterior, su base gravable sería el valor total de la operación, en pocas palabras y simplificando, sería el subtotal que aparece en el cuerpo de la factura, antes de IVA.
Sin embargo, existe una norma un poco pretérita, un decreto para ser más preciso, que data del año 1984. Se trata del decreto reglamentario 570 del 9 de marzo del año mencionado, el cual trajo una norma especial en su artículo 19, la cual se encuentra parcialmente vigente, referente a la base gravable para el arrendamiento de bienes muebles bajo la modalidad de Leasing y otros similares, y que expresa:
ARTÍCULO 19.En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero (leasing), el impuesto no se causará con respecto a contratos de fecha cierta celebrados con anterioridad al 1 de abril de 1984. En los demás casos, el gravamen se generará en el momento de causación del canon correspondiente.
La base gravable se determinará así:
1 En los contratos de arrendamiento financiero (leasing)….
2 En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.
El numeral dos (2) del artículo anteriormente mencionado, está compilado en el DUR 1625 del 11 de noviembre de 2016 en su artículo 1.3.1.7.1, el cual explica que, de acuerdo con la evolución legislativa, se encuentra caída la expresión “Incluido el arrendamiento financiero” (Ver DUR 1625 art 1.3.1.7.1)
Retomando el tema y para dar un entendimiento mucho más explícito a la aplicación de esta norma, presentaremos como ejemplo el siguiente caso real:
La empresa de servicios Tecnológicos SAS, compra 57 computadores los cuales hacen parte de su propiedad, planta y equipos, para cumplir el contrato con su cliente, mediante el cual prestará SERVICIOS EN MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO por un tiempo de 36 meses, con un canon mensual antes de IVA de $ 4.138.377. El valor de la compra de los equipos fue de $ 71.991.175 (IVA incluido).
Aplicando la norma:
Valor costo bien: $ 71.991.175 que se divide por 1.800 dando un valor de $ 39.995 (aplicación numeral 2 art 19 dcto 570 DEL 84)
Canon mensual: $ 4.138.377 se divide por 30 para determinar el valor diario que da $ 137.946
Tomamos $ 137.946 y le restamos $ 39.995 dando como resultado $ 97.951, que será la base gravable diaria del canon.
Este resultado lo multiplicamos por 30 para obtener el total del mes. $97.951 por 30 equivale a $ 2.938.530. A este valor se le aplica la tarifa general de IVA del 19%, lo cual equivale a $ 558.321.
De esta forma, aplicando la norma, obtenemos una base gravable de 2.938.530 y un IVA del 19%, correspondiente a $ 558.321
A continuación, se presenta un cuadro comparativo del ahorro del IVA, con norma y sin norma:
CON APLICACIÓN DE NORMA ESPECIAL | SIN APLICACIÓN DE NORMA ESPECIA | ||
BASE GRAVABLE | IVA 19% | BASE GRAVABLE | IVA 19% |
2.938.530 | 558.321 | 4.138.377 | 786.292 |
IVA con aplicación de norma especial | 558.321 |
IVA sin aplicación de norma especial | 786.292 |
Diferencia (IVA ahorro) Mensual | -227.971 |
Tiempo de Contrato en meses | 36 |
Ahorro de IVA en la totalidad del contrato | -8.206.953 |
Lo expuesto anteriormente se encuentra en vigencia y ratificado por medio de la doctrina oficial emitida por la administración en su OFICIO 33441 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria con una vida útil superior a diez años, y el CONCEPTO 0009 DE 7 DE ENERO DE 2014. DIAN. Servicio de arrendamiento de bienes muebles
Cabe recordar que la tarifa de IVA para esta clase de servicios es la general (19%), tarifa que aumentó gracias a la Ley 1819 de diciembre de 2016, artículo 184, el cual modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario.
FABIÁN LEONARDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
CONTADOR PÚBLICO
ESPECIALISTA EN IMPUESTOS
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