La Tarifa De Retención En La Fuente del administrador de una propiedad  horizontal, se debe efectuar por el concepto de servicios a la tarifa del 4% para no declarantes y del 6% para declarantes, esto aclarado mediante concepto DIAN 20502 del 2 de agosto de 2017.

Lo anterior nace de la consulto realizada por un ciudadano a la DIAN, donde pide aclarar el tema de la tarifa de retención en la fuente, debido a que el concepto de honorarios se da cuando la persona requiere conocimientos especializados para ejercer su labor, mientas que por servicios se refiere a personas que no requieren de conocimientos especializados para realizarlo.

Descargue el concepto DIAN 20502 del 2 de agosto de 2017 C020502-17.

Debido a esto se puede llegar a pensar que el administrador de una propiedad horizontal requiere de conocimientos para poder realizar las funciones contenidas en la ley 675 de 2001, con lo cual la DIAN indica:

“en su artículo 51 establece cuales son las funciones de un administrador de propiedad horizontal, entre las que se destacan: convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias, cuidar las zonas comunes de la propiedad horizontal, expedir paz y salvo en caso de que sean solicitados, hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento del reglamento de la propiedad, poner en conocimiento de los copropietarios las actas de asamblea, entre otras.”

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Ya basado en el mencionado artículo la DIAN se pronuncia y estipula que para desarrollar dichas funciones no requiere de conocimientos técnicos especializados, las toma como funciones “básicas” y no requiere de grandes conocimientos para ejecutarlas. Con lo que al final la DIAN concluye que la tarifa que se le debe efectuar la retención en la fuente al administrador de una propiedad horizontal es de servicios del 4%.

Este concepto de la DIAN ha llevado a dejar muy básicas las funciones de los administradores, dado que estos pueden llegar a tomar decisiones que lleguen afectar de alguna manera el patrimonio de las copropiedades, por lo que si requiere de conocimientos técnicos especializados en administración, presupuestos, contratación, legales (al responder derechos de petición y tutelas interpuestas), entre otras muchas que cualquier pasante no podría efectuar.

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