Intereses De Mora Dian: En la actualidad el banco de la República define trimestralmente la tasa de interés de usura con los cuales los bancos cobran a sus clientes los intereses de mora de crédito de consumo y ordinarios, pero ahora el gobierno nacional estableció que dicho interés será emitido por el banco de la República mensualmente.

Es así que para efectos tributarios se debe calcular el interés moratorio para las obligaciones tributarias mensualmente.

También puede leer: No se seguirán causando fiscalmente los ajustes por diferencia en cambio.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 635 del estatuto tributario, dice que las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes con la dirección de impuestos y aduanas nacionales se liquidará diariamente a la tasa interés diario que equivale a la tasa de usura vigente que es determinada por la superintendencia financiera de Colombia, es por ello que si se calculaba anteriormente la tasa de usura trimestralmente, ahora se realizará mensualmente, por ende se debe tener especial cuidado al momento de calcular los intereses moratorios de las deudas de impuestos nacionales.

Ver más temas relacionados en impuestos y legislación tributaria.