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Fiscalmente No Se Seguirá Causando Los Ajustes Por Diferencia En Cambio





De acuerdo a lo establecido en los artículos 269 sobre el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera, el artículo 285 sobre pasivos en moneda extranjera, y el artículo 288 ajustes por diferencia en cambio del estatuto tributario, a partir del 31 de diciembre del 2017 no se seguirá causando fiscalmente o no se tendrá en cuenta esos ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos de los contribuyentes sino hasta el momento de la enajenación del activo o pago del pasivo.

Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera: El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

Art. 285. Pasivos en moneda extranjera: El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.



Art. 288. Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

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De acuerdo a este artículo 288 del estatuto tributario, todas las operaciones se medirán inicialmente a la tasa representativa del mercado. Por ende si financieramente existen esas variaciones de la tasa representativa del mercado no serán válidas fiscalmente, y sólo se reconocerán al momento de la venta del activo o da debajo del activo, la cancelación o pago el pasivo.

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7 comentarios en “Fiscalmente No Se Seguirá Causando Los Ajustes Por Diferencia En Cambio

  1. y donde queda la razonabilidad de la información? cifras financieras al capricho y conveniencia de la accion impositiva del estado…..

    1. De acuerdo, pero recuerda que esto solo aplica para temas fiscales con la DIAN, en los estados financieros si se debe aplicar dichos ajustes.

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