De acuerdo a lo establecido en los artículos 269 sobre el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera, el artículo 285 sobre pasivos en moneda extranjera, y el artículo 288 ajustes por diferencia en cambio del estatuto tributario, a partir del 31 de diciembre del 2017 no se seguirá causando fiscalmente o no se tendrá en cuenta esos ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos de los contribuyentes sino hasta el momento de la enajenación del activo o pago del pasivo.
Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera: El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Art. 285. Pasivos en moneda extranjera: El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Art. 288. Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.
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De acuerdo a este artículo 288 del estatuto tributario, todas las operaciones se medirán inicialmente a la tasa representativa del mercado. Por ende si financieramente existen esas variaciones de la tasa representativa del mercado no serán válidas fiscalmente, y sólo se reconocerán al momento de la venta del activo o da debajo del activo, la cancelación o pago el pasivo.
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