Vuelve y juega… no se define la DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) en sus propios conceptos. El pasado 5 de JULIO de 2017, la administración tributaria, mediante su Oficio 017548 respondieron a la consulta de si era viable o no la aplicación de la norma especial en tema de depreciación de activos iguale o menor a una base de 50 UVT de la siguiente manera:

«el contenido del artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sobre la depreciación en su totalidad en el mismo año de adquisición para activos fijos cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT no resulta aplicable en la actualidad para el año gravable 2017»

Ahora en respuesta a una consulta sobre el mismo tema de depreciación de activos inferiores a 50 UVT, en su Oficio 021942 del 16 OCTUBRE de 2017 responden:

«El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que “[a] partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.”



«Por tanto, es de colegir que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 ibídem sólo es predicable de los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT.»

De esta forma, dan a entender que si se puede entonces depreciar a un año si el valor del activo es igual o inferior a 50 UVT…

Por favor que este tipo de interpretaciones no se derive de «con que pie se levantó» la persona que da su interpretación a la norma. En especial el Dr Pedro Pablo Contreras, autor de los dos conceptos antes mencionados.

AL FIN QUE SEÑORES, SI O NO? DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales).

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