En una pregunta que ha sido enviado nuestro consultorio, respecto a la viabilidad de dar por terminado un contrato con empresas de servicios de aseo y vigilancia en propiedad horizontal que incumplan con todas las condiciones pactadas en el mismo, como por ejemplo que no estén pagando las prestaciones sociales o seguridad social de sus empleados o simplemente por incumplir alguna de las condiciones pactadas en el contrato.
Escuche el audio de Diego Armando Garzón Murillo que habla respecto a este tema:
Aquí vamos a tener en cuenta es que el contrato se convierte obligaciones para las dos partes, determinando las responsabilidad para cada una, y en el caso de que estén incumpliendo las condiciones pactadas inicialmente, la ley colombiana establece en el artículo 1546 del Código Civil sobre la condición resolutoria.
Dicha condición hace referencia a la facultad de dar por terminado un contrato bilateral en caso de incumplimiento de alguna de las dos partes.
Para este caso podemos observar que el proveedor no ha cancelado las prestaciones sociales de sus empleados, y si en el contrato quedó esta obligación del proveedor, se puede dar por terminado el contrato.
Una vez se tengan todos los elementos probatorios de incumplimiento de nuestro proveedor, procedemos enviarle la carta de terminación, informando todas y cada una de las faltas cometidas.
Por obvias razones se espera que el proveedor realicé una demanda, pero si nos encontramos con toda la base legal y con todas las pruebas a favor esta demanda no saldrá adelante.
Se deben contar con el apoyo de personas del área legal abogados que nos puedan asesorar en estos casos.
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