Toda contribución económica proveniente del estado como apoyos económicos no reembolsables, que genere el Estado hacia un contribuyente no será vista como una ganancia que constituya una renta ocasional.

Existen organismo y entes del Estado que se encargan de promover financiamientos de proyectos a emprendedores y de crecimiento empresarial, cuyos beneficiarios no se verán en la obligación de reembolsar en ningún momento.

Como por ejemplo el caso del financiamiento proveniente del Fondo Emprender.

sena fondo emprender

Se deben reembolsar los financiamientos ya que incrementan el patrimonio del beneficiario?

Esta duda surge a raíz de que las donaciones que realiza el Estado pasan muchas veces a formar parte del patrimonio del beneficiario, incrementando así su capital.

Por lo que quedan aptos para declarar el impuesto a la renta, es por esto que el legislador se encargó de impulsar una norma y esgrimir los argumentos necesarios para que el beneficiario de estos recursos no se vieran en la necesidad de pagar parte de este financiamiento por vías impositivas

Quedando la norma definida de la siguiente manera en la ley 1429 de 2010

«Apoyos Económicos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.

Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables, entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.»

Esta jurisprudencia esta reglamentada por el Decreto 1625 de 2016, en su articulo 1.2.1.23.15; la misma destaca que todos los apoyos que provengan del fondo Emprender serán lo beneficiarios exclusivos de esta exoneración.

Como se clasifican estos aportes que se obtienen bajo esta modalidad de apoyos económicos no reembolsables?

Capital Semilla: es la cantidad de dinero que estado entrega a través del servicio nacional de aprendizaje ¨SENA¨ de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir,entre otros, la investigación prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creación de empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genere suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos.

Capital para el Fortalecimiento de la Empresa: Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje ¨SENA¨ de los recursos provenientes del Fondo Empreder, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provenga de los demás fondos públicos, creados y destinados a las empresas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y que va dirigido, entre otros, a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, implementación de tecnologías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios

apoyos económicos no reembolsables

Ya sea el Fondo Emprender o la institución publica designada por el Estado para realizar el financiamiento, deberá, informar el concepto e importe por el cual se realiza el financiamiento y a su ves informar oportunamente a la DIAN de dicho apoyo económico no reembolsable.

Lo que se constituye en un certificado para que no sea designado por cargas impositivas en el impuesto sonbre la renta.

El Fondo Emprender continua vigente y se encuentra aun otorgando apoyos a las personas naturales y su normativa continua vigente.

Estos ingresos se deberán declarar solo por la vía de de rentas no laborables ya que no clasifican para ningún otro renglón dentro de la declaración.