En las declaraciones tributarias del orden nacional administradas por la DIAN, en el caso de pagar la sanción mínima se debe tener en cuenta los casos en los que no se liquida dicha sanción; en el articulo 639 del estatuto tributario nos dice que la sanción mínima no podrá ser inferior a 10 UVT.
Pero para toda regla existe su excepción, puesto que en los 3 casos en los que no aplica dicha sanción corresponde a la declaración del monotributo, sacniones concernientes al RUT y a los intereses de mora.
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Para el caso del RUT solo aplica la no liquidación de la sanción mínima por no inscribirse en el RUT al momento de iniciar actividades y al no actualizar el RUT dentro del siguiente mes a la ocurrencia del cambio.
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