Luego de que la Ley 1314 de 2009 ya haya cumplió 9 años el 13 de julio de 2018 y que durante el transcurso del tiempo se han expedido diferentes decretos que actualizan las Normas de Aseguramiento de la Información NAI..
En este apartado se mencionan aspectos relacionados con el Código de Ética, las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC– y las Normas Internacionales de Auditoría.
El Código de Ética para profesionales de la contabilidad destaca:
“El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador, en este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables en su ejercicio y en su relación profesional en las entidades”
El Código de Ética es la norma que se encarga de regular la conducta de un contador, en este se desarrollan los principios que deben aplicar los profesionales del área contable en su ejercicio y en su relación con en las entidades.
No obstante, en la República de Colombia aún se encuentran vigentes las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, normativas que se siguen aplicando como directrices para el contador público.
En la actualidad la IFAC se encuentra realizando modificaciones en donde se incluyen apartados con lineamientos de mayor precisión sobre la independencia y el escepticismo profesional; por ahora en la República de Colombia se continua aplicando la parte A, B y C del Código de Ética (ver página 2 del anexo 4.1 incorporado por el Decreto 2132 de 2016 al DUR 2420 de 2015).
Que indica la Norma Internacional de Control de Calidad NICC.
La NICC 1 recopila todos los lineamientos en torno al control de calidad en las grandes y pequeñas firmas de auditoría que tomen trabajos relacionados con la auditoría o las revisiones de estados financieros.
Es importante destacar que en Colombia de acuerdo con el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015 existe el requerimiento de que esta normativa, sea aplicada por los contadores públicos que presten servicios de revisión fiscal, auditoría de información financiera, trabajos de revisión de información financiera u otros encargos relacionados con aseguramiento (ver página 135 del anexo 4.1).
Cuáles son las Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Los profesionales en el área contable, que realicen trabajos de revisoría fiscal, de auditoría financiera u otros encargos relacionados, deben sujetarse a la aplicación de las NIA; actualmente están vigentes.
Las relacionadas por el anexo 4.1 incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2132 de 2016 y entran en vigor para el 2019 lo novedoso es la inclusión en el anexo 4.2 que se incorpora al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2170 de 2017.
Estas normativas incluyen distintos parámetros que deben ser atendidos por los contadores públicos en ejercicio, para la detección de riesgos de incorrección material en la información financiera y la forma en la que se deben comunicar los dictámenes, al que se llegue de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida.
En vista de estas normas son de aplicación en la auditoría de estados financieros, se tiene que una opinión que se emita por el revisor fiscal basando su auditoría en las citadas normas, proporciona un grado de seguridad razonable.
Normas o procedimientos cuya aplicación es obligatoria en Colombia para el ejercicio de la contaduría publica.
De acuerdo a los Principios y responsabilidades generales.
- NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (página 161 del anexo 4.1).
- NIA 210. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (página 181 del anexo 4.1).
- NIA 220. Control de calidad de la auditoría de estados financieros (página 197 del anexo 4.1).
- NIA 230. Documentación de auditoría (página 212 del anexo 4.1).
- NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (página 222 del anexo 4.1).
- NIA 250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros (página 255 del anexo 4.1).
- NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (se encuentra vigente la norma de la página 265 del anexo 4.1 y para el 2019 entra en vigencia la norma revisada incluida en la página 260 del anexo 4.2).
- NIA 265 Comunicación de las diferencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad (página 282 del anexo 4.1).
De acuerdo a la Planeación de auditoría y evaluación de riesgos.
- NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros (página 290 del anexo 4.1).
- NIA 315 (revisada) Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (página 300 del anexo 4.1).
- NIA 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (página 337 del anexo 4.1).
- NIA 330 Respuestas del auditor a los riesgos valorados (página 344 del anexo 4.1).
- NIA 402 Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios (página 361 del anexo 4.1).
- NIA 450 Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (página 377 del anexo 4.1).
De acuerdo a la Evidencia de auditoría.
- NIA 500 Evidencia de auditoría (página 385 del anexo 4.1).
- NIA 501 Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas (página 396 del anexo 4.1).
- NIA 505 Confirmaciones externas (página 404 del anexo 4.1).
- NIA 510 Encargos iníciales de auditoría – saldos de apertura (página 412 del anexo 4.1).
- NIA 520 Procedimientos analíticos (página 421 del anexo 4.1).
- NIA 530 Muestreo de auditoría (página 427 del anexo 4.1).
- NIA 540 Auditoría de estimaciones contables incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar (página 441 del anexo 4.1).
- NIA 550 Partes vinculadas (página 473 del anexo 4.1).
- NIA 560 Hechos posteriores al cierre (página 493 del anexo 4.1).
- NIA 570 Empresa en funcionamiento (está vigente la norma de la página 501 del anexo 4.1 y para el 2019 entra en vigencia la norma revisada incluida en la página 106 del anexo 4.2).
- NIA 580 Manifestaciones escritas (página 513 del anexo 4.1).
Estas son las normas bajo las cuales se deben regir los contadores públicos que ejerzan en la República de Colombia, cuya vigencia esta asociada al código de comercio que se encuentra vigente.