Dada la mediocre situación financiera con la cual contamos hoy en día,  el embargo del salario es una situación que se presenta en las familias por el afán oportunismo de estar siempre a la moda adquiriendo lo último en tecnología, nos vemos inmersos en el pago de cuotas de créditos financieros de libre consumo, tarjetas de crédito, libranzas y crédito rotativos qué más tarde que temprano nos terminará asfixiando con lo que de presentarse algún percance, nos veremos en la necesidad de seguir viviendo más dinero prestado terminando en el penoso escenario de no poder pagar nuestras deudas y como consecuencia de ello el embargo del salario.

Es allí donde nuestros acreedores inician procesos jurídicos con el fin de lograr embargar el sueldo, penosamente nuestra única fuente de ingresos, pero tranquilo no hay nada perdido la normatividad colombiana protege en gran medida a los morosos, aquí vamos a revisar y a calcular qué tanto es su salario le pueden embargar:

Como regla general embargo del salario no se puede dar, la ley dentro del código sustantivo del trabajo CST en el capítulo IV sobre embargos de salario, inicialmente nos informa en su Artículo 154 que por regla general el salario mínimo legal es inembargable. Es decir, si usted es de ese millón 200 mil personas que devengan el salario mínimo, no le podrán embargar su salario por deudas, pero la alegría llega cuando nuestro empleado se le da por dejar descendencia, con lo cual el artículo 156 del código sustantivo del trabajo hace la sección al embargo del salario mínimo estableciendo:

ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

En resumen este artículo legaliza el embargo del salario mínimo  a aquellas personas que presenten deudas por cuotas alimenticias de sus hijos y deudas a favor de cooperativas, es decir, si usted gana un mínimo y genera préstamos con una cooperativa, le pueden embargar hasta el 50% de su salario.

Por otra parte si usted es de los privilegiados que no se ganan un salario mínimo sino más, el artículo 155 del código sustantivo del trabajo nos dicen que sólo se le puede embargar la quinta parte del salario que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, si usted tienen salario de por ejemplo 3 salarios mínimos, le debe restar un salario mínimo pasó suelto y ese resultado lo divide en 5, siendo este resultado el tope máximo al cual una persona se le puede embargar su salario por deudas.



En conclusión, si usted así lo prefiere puede dejarse embargar su sueldo por deudas con el sistema financiero, pues la cuota va a ser muy baja pero impagable en el tiempo, debido a los intereses de mora que son la tasa máxima de usura emitida por la superintendencia financiera de Colombia, pero desde nuestro punto revista siempre recomendamos a nuestros clientes renegociar las deudas y llegar a algún tipo de acuerdo de pago con los bancos con el fin de evitar el embargo de su sueldo, y si ha dejado mucha descendencia no se deje de mandar ante juzgado de familia, primero traten de conciliar con la contraparte para poder poner una cuota alimentaria que pueda beneficiar tanto a su hijo como su bolsillo.

Conozca más sobre legislación laboral aquí.