Muchos de nosotros nos vemos en el “dolor” de ver nuestra cuenta de nómina, desprendible de pago o cuenta bancaria disminuida debido a la Retención En La Fuente que nos practica las empresas para las cuales laboramos o les hemos prestado algún servicio o asesoría.

En Colombia todos los empleados que ganen un poco más de 4 salarios mínimos, los que prestan algún servicio o asesoría a alguna empresa, o las personas que prefieren meter su dinero en un CDT antes que debajo de un colchón, se ven afectados por la disminución de su pago debido a retención en la fuente a título de renta, y que además no se encuentran obligados a declarar renta por que sus ingresos, consignaciones, compras o activos no superan los topes para hacerlo.

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Este caso es muy común, en el que una persona presta esporádicamente sus servicios a una empresa y le efectúan retención en la fuente, pero no está obligado a declarar renta y deja que este dinero se pierda, desconociendo que lo puede recuperar.

Para ello se debe tener en cuenta que aunque no esté obligado a declarar renta, si puede hacerlo voluntariamente, de acuerdo a lo establecido en el párrafo único del artículo 6 del estatuto tributario, el cual nos indica:

“PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”



De acuerdo a la norma, así no esté obligado a presentar declaración de renta pero me practicaron durante el año retenciones en la fuente, la ley me permite hacerlo, informando mis activos (así no dé el tope) y deudas, y los ingresos percibidos durante el año a informar, por lo cual probablemente esta persona después de hacer la depuración le dé un impuesto a cargo de $0 pesos, con lo que posteriormente en el mismo formulario, podemos descontar el valor de las retenciones en la fuente que me practicaron, generando un saldo a favor el cual es susceptible de solicitarlo en devolución ante la DIAN.

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Por lo que hemos podido observar en nuestra experiencia realizando declaraciones de renta de personas naturales, estas no tiene especial cuidado organizando sus documentos, y al momento de presentar las declaraciones de renta no cuentan con los soportes otorgados por las empresas y en especial el certificado de ingresos y retenciones para empleados o el certificado de retefuente para contratistas, con lo que no es aconsejable solicitar la devolución del saldo a favor si no se cuenta con absolutamente todos los documentos que sustenten las declaración de renta.

Cabe aclarar que la devolución de retención en la fuente solo aplica para retefuente a titulo de renta y reteiva (régimen común), pero no para el reteica, el cual al menos para el caso de Bogotá nunca va a dar saldo a favor.

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