Cuando nos disponemos a vender un activo fijo se le deberá aplicar la retención a la fuente que hace referencia el articulo 398 del Estatuto Tributario. Pero si dicho inmueble es propiedad del vendedor el tratamiento que se aplica para el cálculo de la retención en la fuente es distinto.
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Como se aplica la retención a la fuente.
Cuando se realiza la venta de un inmueble normalmente la retención a la fuente es del 1% del valor de la venta y quien cancela esa retención el el propietario del inmueble que vende, dicho pago se deberá suscribir ante la notaria pública donde se realiza la venta.
Cuando el caso corresponde a la venta de un inmueble sea casa o apartamento y este sea su residencia principal la cual utiliza como vivienda, se debe aplicar la normativa dispuesta en el parágrafo 1, del articulo 1.2.4.5.1; del decreto 1625 de 2016.
El cual reza de la siguiente manera:
«Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención previsto en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.»
De esta manera el vendedor se sujeta a esta normativa para disminuir el gravamen sobre la retención en la fuente, esta posibilidad es de bastante utilidad para aquellas personas que no están obligadas a declarar renta.
Según lo dispuesto en la norma, la disminución en el gravamen puede llegar hasta un 100% ya que no limita la cantidad de los años por los cuales se reducirá el 10%, por cada año de tenencia de la propiedad.
Las personas naturales que pagan su contribución por rentas, le es más conveniente pagar este tributo ya que es como pagar de manera fraccionada el impuesto a la renta.
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