La reserva legal de acuerdo al código de comercio colombiano, debe ser calculada por las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones de acuerdo al valor de su utilidad.
“ARTÍCULO 452. <RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado”.
La norma indica que estas empresas deben apropiar el 10% de su utilidad anual hasta completar el 50% de su capital (capital suscrito en el caso de las anónimas), no aplicando esta a las sociedades SAS, dado que la misma norma de su creación la exceptúa de esta obligación.
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Calculo reserva obligatoria:
Supongamos que la empresa XYZ SA, presenta un capital suscrito de $20’000.000, y durante el año 1 obtuvo unos resultados operacionales de $4’500.000, por lo que la reserva legal es el 10% de su utilidad (después de impuestos), quedando en $450.000.
Para el año 2 la empresa XYZ SA, prestó utilidades por $15’000.000, apropiando $1’500.000 de reserva, sumando estos dos años se observa que la reserva legal es de $1’950.000, por lo que le toca seguir realizando estas provisiones hasta completar el 50% de su capital ($10’000.000), quedando pendiente todavía $8’050.000.
¿Se puede realizar una reserva legal superior al 10% de las utilidades o superior al 50% del capital?
No, la reserva legal como la norma lo indica es de solo el 10% de la utilidad y 50% del capital, sin querer decir que la empresa no puede apropiar mayores reservas para proteger su patrimonio, por ende en asamblea de accionistas o en reunión del máximo órgano de la empresa, se debe aprobar una modificación a los estatutos, donde se fije una Reserva Estatutaria, por el valor, tarifas y/o limites que quieran establecer.
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