En muchos casos, suele suceder que por factores externos a nosotros, teniendo un título valor como una letra de cambio o un pagaré entre otros, se nos pierde o son robados. Ahí nace la pregunta ¿Qué hago en estos casos? ¿Cómo logro cobrar mis derechos ante terceros sin tener documento que lo soporte?

Remitiéndonos al artículo 803 del Código de Comercio de Colombia nos indica que podemos hacer una cancelación y reposición de títulos valores por pérdida, esto se realiza mediante una demanda ante un juez de la República, el demandante deberá aportar las pruebas del caso, y de acuerdo a ello dicho juez solicitará al demandado es decir al deudor, la reposición de un nuevo título valor y con lo cual el juez dará por anulado el primer título valor que quedará sin ningún efecto legal.

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Si la acrecencia está cerca de su fecha de vencimiento, el juez simplemente deberá solicitar su pago.

Con el fin de realizar esta diligencia más ágil mente, el artículo 398 del código general del proceso indica que el acreedor podrá solicitar personalmente al deudor, la generación de un nuevo del título valor, si éste se negaré deberá interponer la demanda anteriormente mencionada, todo fin de realizar un descongestionamiento de la justicia.

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