La creencia en el mundo laboral es que a los empleados no se le puede realizar una desmejora de condiciones laborales por parte del patrono o empleador, dado que el artículo 132 del código sustantivo del trabajo estipula la libertad del salario de la siguiente manera:

“1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales …”

Debido a esto la corte constitucional se ha pronunciado sobre el concepto «ius variandi» qué es aquella facultad que tiene la empresa o patrono de modificar las condiciones laborales que se tienen establecidas mediante un contrato laboral con un empleado referido esto al modo, lugar, y tiempo de trabajo, esto por el poder que ejerce el patrono sobre sus subordinados.

Dicha corte en la sentencia número T-407/92 del 2017 establece que la facultad del empleador no es absoluta ni totalitaria referente a la desmejora de las condiciones laborales del trabajador, por lo cual se debe tener en cuenta sobre todo la preservación del honor y la dignidad del trabajador.



Es por esto que al modificarse el salario por parte de la empresa, está siempre deberá tener el consentimiento del empleado con el cual manifiesta la reducción del salario, enmarcado dentro del respeto de los derechos fundamentales del trabajador y siempre y cuando no vulnera el salario mínimo legal reglamentado por el gobierno nacional.

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