ART. 424 DEL E.T.

ANTECEDENTES, 

Con La Ley 1111 de 2006, el gobierno introdujo al artículo 424 del Estatuto Tributario la exclusión del gravamen IVA para la los computadores que estuviera por un valor igual o inferior a 82 UVT.

Mediante el decreto 379 de 2007 este artículo fue reglamentado, donde se daba la pauta que la base de las 82 UVT sería su valor de aduanas en la importación del equipo, de allí se daba a entender que si este bien se comercializaba por encima de la base de las 82 UVT seguía la exclusión y así no dejar que la carga tributaria la asumiera el consumidor final.

El oficio 067679 de 2015, da a entender que esta tesis es validada por la administración tributaria, dando a entender que la exclusión era determinada con el valor de aduanas al momento de importar el bien, ya que se entendía que Colombia no era productor de estos mismos. Al igual esta tesis fue sustentada mediante la sentencia 16798 de 10 de febrero de 2011.

ACTUALIDAD. 

Se presentó un cambio en la normatividad que estaba vigente referente a la base de los computadores.

La Ley 1819 de 2016, mediante su artículo 175, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario donde se baja la base de UVT pasando de 82 UVT a 50 UVT.

Esto significa que la Ley al cambiar una base en su exclusión de IVA, cambia las reglas de juego, dejando a la intemperie nuevamente el tratamiento que se le debe dar a este tipo de productos.



Debido a que no existe un nuevo marco reglamentario ante la aplicabilidad de este tratamiento de exclusión de IVA, por su nueva base, la administración tributaria mediante el concepto 902068 del 25 de mayo de 2017, determino dos escenarios para el tratamiento de exclusión de gravamen de la siguiente forma:

«Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T. y para la venta o comercialización lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de cincuenta (50) UVT para efectos de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas.»

En este orden de ideas se da a entender que si ud importa el bien por debajo de las 50 UVT estará excluido del gravamen, pero llegado el momento en que ud lo comercialice, si su valor está por encima de esta base, deberá gravarlo con IVA

Adjunto el concepto de la DIAN:

Sé que es difícil de asimilar, pero una Ley tiene más peso jurídicamente que un decreto reglamentario, y si la ley cambia, en este caso, cambia la base de la exclusión, cambia todas las reglas del juego.

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