El sistema de renta cedular aplica solo a las personas naturales que se consideran residentes en Colombia; por ese motivo es necesario tener en cuenta el Artículo 10 del estatuto tributario donde se menciona que son residentes en Colombia para efectos tributarios las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Permanecer en el país continua o discontinuamente por más de 183 días dentro de un periodo de tiempo de 365 días.
- Encontrarse en el exterior prestando un servicio en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas o consulares.
- Nacionales que durante el año gravable correspondiente:
- Su conyugue o sus hijos sean residentes del país
- El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional
- El 50% o más de sus bienes sean administrados o poseídos en el país
- Habiendo sido requerido por la Dian, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios
- Tenga residencia en un país considerado por Colombia como paraíso fiscal
Las personas naturales residentes deberán declarar por el sistema de renta cedular en el formulario 210; y las personas naturales no residentes, usaran el formulario 110.
Saludos cordiales;
*C.P. RAUL GEOVANNY CAMACHO GONZALEZ*
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