La captación ilegal de dinero proviene de un fenómeno de estafadores desde varias décadas atrás, donde una persona recibía dinero del público, de personas en general, prometiéndoles altos rendimientos, los cuales eran pagados con el dinero de nuevas personas que invertían en el sistema, pero en el momento de en el que no entraban nuevo inversores, el estafador no podía pagar más y la “pirámide” se caía dejan a miles de incautos de brazos cruzados.

Con el fin de evitar esto, el gobierno reglamentó el proceso con el cual las empresas pretendían captar recursos del público, con el fin de evitar defraudados.

En términos generales la captación masiva y habitual de dinero corresponde al recibimiento contante de dineros de muchas personas, es decir, estar siempre enfocado en recibir dinero de cualquier persona.

¿Entonces de acuerdo a lo anterior, la comercialización de bienes y servicios conlleva a la captación de dineros?

Si, la captación o el recibimiento de dineros del público en cualquier momento por actividades comerciales si se denomina captación de dineros, pero hay que aclarar que esto no es ilegal, usted como comerciante puede recibir dinero de la venta de sus bienes o servicios en cualquier momento y por cualquier persona bajo cualquier modalidad.

¿Cuándo se considera ilegal la captación masiva y habitual de dineros?

Se considera ilegal la captación masiva y habitual de dineros cuando una persona o una entidad reciben dinero de terceros sin entregar ninguna contraprestación como un producto o algún servicio, es decir, recibe dinero del público sin venderles nada.

El articulo 1 del secreto 1981 de 1988 establece que la captación de dineros es ilegal cuando las deudas de la entidad o persona sean con más de 20 personas, o estas deudas sean por más de 50 obligaciones, sin importar si fueron contraídas directamente o a través de terceros.



Además de los dos casos mencionados, para que esto sea ilegal, se debe cumplir con solamente una de las siguientes dos situaciones:

  1. Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona, o
  2. Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

Se exceptúan de estos casos de ilegalidad de captación de dineros, las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

¿Se considera ilegal la compra venta de acciones de mi compañía?

Para aclarar esto toda tener muy claro el concepto de oferta pública de acciones, que en pocas palabras son las acciones ofrecidas en las bolsas de valores, las cuales se encuentran estrictamente vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas acciones deben ser vendidas a través de firmas comisionistas de bolsa debidamente registradas ante la entidad de control mencionada.

Si usted tiene una empresa y pretende vender acciones ya sea para capitalizar su negocio, y no se encuentra listado en la bolsa de valores de Colombia, debe hacerlo pero no puede ofrecerlas públicamente, es decir, no puede poder anuncios en medios de comunicación o redes sociales o cualquier otro medio de amplia difusión, debido a que la ley solo permite ofrecer las acciones de manera pública a empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.

Para poder hacer emisión de acciones las empresas no cotizantes deben realizarlo en el Mercado Privado de Valores la cual debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones para no ser considerada ilegal:

  1. la oferta se dirige a menos de 100 inversionistas determinados;
  2. la oferta se dirige a los accionistas del emisor, siempre y cuando este tenga menos de 500 accionistas;
  3. el emisor es una compañía de servicios públicos que ofrece valores a los inversionistas que se beneficiarán de las inversiones en infraestructura.

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