En algunas organizaciones o pequeños negocios, el empleador tiende a efectuar descuentos de nómina a sus empleados, muchas veces por daños ocasionados al negocio, ¿pero realmente en qué casos se le pueden realizar descuentos a empleados?
Toda la normatividad que regula este tema lo podemos encontrar en el Código Sustantivo del Trabajo CST, en el Capítulo III sobre RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS.
¿Cuáles descuentos de nómina no son permitidos?
La ley solo establece que son ilegales tres tipos de descuentos de nómina, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 149 del Código Sustantivo del Trabajo CST:
- Los descuentos de los cuales el trabajador no haya autorizado por escrito previamente y sobre los cuales no exista una orden judicial. Si no existe orden escrita del empleado, no se puede hacer descuento de nómina, salvo que exista orden judicial (embargo). Si el empleado realizó algún daño a la compañía, no se le puede descontar estos valores de la nómina, para ellos se deberá efectuar una demanda para que un juez lo autorice.
- Los que aun existiendo orden escrita del trabajador o mandamiento judicial que afecte el salario mínimo legal. Solo se puede descontar o embargar por orden judicial el salario de un empleado si este gana más de un salario mínimo, pero con la restricción de que solo se puede descontar la quinta parte que exceda el salario mínimo, es decir, al salario se le resta el salario mínimo, y al resultado de le divide en 5, siendo este el resultado que se podrá embargar por orden judicial, si se realiza un descuento mayor será considerado ilegal.
- Si la deuda corresponde a tres veces el salario del empleado, así exista autorización escrita, no se podrá realizar descuento de nómina.
Como se ha dicho en anteriores publicaciones, toda norma tiene su excepción, dado que los inspectores de trabajo pueden autorizar los descuentos que afecten el salario mínimo o las que afecten la quinta parte del exceso del salario mínimo o si la deuda corresponde a 3 veces el salario (Articulo 151).
¿Cuáles son los descuentos permitidos o legales de nómina?
El articulo 150 nos informa que solo son permitidos los descuentos de nómina correspondientes a: cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. Esta última toca prestar mucha atención, debido a que si existe alguna sanción monetario en el Reglamento Interno de Trabajo RIT, la ley lo permite siempre y cuando este debidamente autorizado por el estado.
Descuento e intereses para préstamos de vivienda.
El empelado junto con el empleador podrán firmar convenios para la financiación de viviendas para los trabajadores, donde el patrono quedan autorizado para efectuar el respectivo descuento de la cuota del préstamo, abono a intereses que esta es la única ocasión donde se le pueden cobrar intereses por préstamos a empleados. (Artículo 152 Código Sustantivo del Trabajo).
Intereses por préstamos a empleados.
Queda totalmente prohibido cobrar intereses sobre los préstamos efectuados a los empleados, a excepción de los préstamos para vivienda que si tienen la capacidad para cobrarse los intereses. (Artículo 153 CST).
Dado las reglamentaciones y las pocas opciones para efectuar descuentos por nómina, se aconseja a las empresas y empresarios que en el caso de tener empleados con requerimientos de préstamos y la imposibilidad de cobrar intereses, lo más viable hacer un acuerdo con alguna cooperativa que realice dichos prestamos y evitar hacérselos la empresa directamente.
Por último es aconsejable que si el empleado por algún motivo o fraude, queda debiendo dinero a la empresa, y no se tiene con su autorización para el descuento, no se debe hacer dicho descuento, es mejor pagar la liquidación completa, y posteriormente entablar una demanda por los daños ocacionados.