A través de la resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, con lo cual se establecen los estándares mínimos para implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes, esto originado por la alta accidentalidad dado que en el primer semestre del año 2017 se reportaron un promedio 2102 accidentes de trabajo en Colombia, cifras bastante alarmantes para las empresas colombianas.

Dada la reciente normatividad en nuestro país se establecen algunos estándares mínimos obligatorios que deben implementar todas las empresas que cuenten con personal a cargo ya sean empleados propios o externos como por prestación de servicios, por lo cual a continuación vamos a enumerar los 10 pasos necesarios para implementarlo:

  1. Realizar la evaluación inicial.
  2. Identificar los peligros y valorar los riesgos y la gestión de los mismos.
  3. Definir todas las políticas y los objetivos del sistema.
  4. Elaborar el plan anual de trabajo del sistema general de seguridad en el trabajo.
  5. Efectuar el programa de capacitación, entrenamiento, inducción, y re inducción del sistema de seguridad en el trabajo.
  6. La prevención y la preparación ante posibles emergencias en el lugar de trabajo.
  7. Elaborar el reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales que ocurran con todos los colaboradores de la compañía.
  8. Se deben definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios según las disposiciones del sistema de seguridad en el trabajo.
  9. Se debe medir y evaluar la gestión de sistemas seguridad en el trabajo.
  10. Por último las compañías deben implementar acciones preventivas y correctivas con el fin de retro alimentar el sistema.

¿Qué sanciones se establecen en la no aplicación del sistema general de seguridad en el trabajo?



Inicialmente la norma estipula que se pueden imponer multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida por el empleador, en el caso en el que se repitan las faltas se podrá ordenar que se suspendan las actividades de la compañía hasta por 120 días o en el peor de los casos el cierre definitivo de la empresa.

En los casos donde se establezca la muerte de algún colaborador se podrán imponer sanciones no inferiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es por esto desde nuestro punto de vista profesional siempre hemos recomendado qué acudan a personal experto y con experiencia con el fin de que les proporciona las herramientas suficientes para poder implementar dicho sistema, y evitar posibles multas o cierre del establecimiento por incumplimiento de la norma.

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