Una de las dudas que se presentan en día laboral de muchos profesionales del área contable, deriva en las retenciones que se deben aplicar a un proveedores de bienes o servicios cuando el medio de pago es mediante una tarjeta débito o crédito.
En Colombia, existe un responsable agente retenedor que se consagra en el artículo 368 del Estatuto Tributario que expresa:
“Art. 368. Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.” Negrilla fuera del texto original.
*Ver parágrafos 1 y 2 del Art 368 y 368-1 Ibídem, para estudio
Sus responsabilidades se enumeran en los siguientes pasos:
Retener, (Al proveedor)
declarar, (Ante el fisco)
pagar y (Al fisco)
certificar los valores retenidos. (Al proveedor)
Esto siempre y cuando el pago se realice en efectivo, cheque o transferencia electrónica de banco a banco.
Ahora, ¿qué sucede con la obligación de retener ante un pago que se realice mediante tarjeta débito o tarjeta de crédito?
El artículo 17 del decreto 406 del año 2001, trajo una norma especial ante los pagos efectuados por medio de este pago (tarjeta débito/crédito) el cual expresa:
Artículo 17. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. Negrilla fuera del texto original
Nótese como la norma nombra a un responsable único de esta retención, quien es el emisor de la tarjeta o plástico con la que se paga. Quitando esta responsabilidad al beneficiario de la compra del bien o servicio.
De esta forma se entiende que en la compra de bienes y servicios, donde prima el pago por medio de tarjeta de débito o crédito, el beneficiario debe cancelar el 100% del valor de la factura, ya que el responsable de practicar las debidas retenciones será de la entidad emisora de la tarjeta débito o crédito.
Esta misma duda ha sido resuelta y aclarada mediante distintos oficios de la administración:
Concepto 68810 Julio 30 de 2001.
Concepto 069307 Septiembre 20 de 2010.
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