De acuerdo a la resolución 12761 de 2011 emitida por la DIAN, la cual fue modificada parcialmente por la resolución 19 del año 2012, en la cual establece los contribuyentes Obligados a declarar renta virtualmente por medio del sistema web de esta entidad.
¿Quienes están obligados a declarar renta virtualmente?
-) Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes.
-) Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
-) Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
– Aeropuerto de servicio público o privado
– Agencias de Aduanas
– Agente de carga internacional
– Agente marítimo
– Almacén General de Depósito
– Comercializadora Internacional (C.I.)
– Depósito público o privado habilitado por la DIAN con carácter permanente
– Exportador
– Importador
– Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
– Operador de transporte multimodal
– Operador Económico Autorizado
– Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
– Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
– Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
– Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
– Usuario aduanero permanente
– Usuario altamente exportador
– Usuarios de programas especiales de exportación PEX
– Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
– Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la DIAN.
-) Los Notarios,
-) Los Consorcios y Uniones Temporales,
-) Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN,
-) Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
-) Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
-) Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
-) Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
-) Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN,
-) Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
-) Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
-) Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
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