Las Normas Internacionales de Información Financiera, *tienen en cuenta el valor del dinero en el tiempo*. Si consideramos el poder adquisitivo de la moneda, no es lo mismo una cuenta por cobrar a noventa días, que una cuenta por cobrar a tres años. Por ese motivo, el párrafo 60 de la NIIF 15 menciona _¨ Al determinar el precio de la transacción, una entidad *ajustará el importe* comprometido de la contra prestación *para dar cuenta de los efectos del valor temporal del dinero*¨_
El objetivo del ajuste es separar el componente de financiación del ingreso ordinario. Por ejemplo: En una venta a crédito, *el ingreso por actividades ordinarias* debe ser su *valor razonable* (Precio de contado), y *se debe reconocer por separado el ingreso financiero* (Mayor valor cobrado por la venta a crédito).
En algunos casos la transacción de financiación es implícita; es decir, se otorgan unos plazos de crédito superior a los normalmente establecidos y no se cobra intereses o se cobra una tasa inferior a la del mercado. Cuando esto sucede, el estándar exige que la transacción se mida *calculando el valor presente, de los pagos que se van a recibir en el futuro*, aplicando la tasa de mercado.
*No todas las operaciones con financiación exigen la medición a valor presente*
En el párrafo anterior se expuso la regla general; con todo, en los siguientes dos casos, la medición a valor presente no es necesaria.
*1) Cuando el componente de financiación no es significativo*
Si el efecto de reconocer contablemente la financiación por separado, resulta en un valor que no es materialmente importante; es decir, que no influiría en las decisiones de los usuarios de la información financiera; entonces la operación se puede registrar al precio de transacción.
*Por ejemplo*: Una entidad con ingresos anuales de 1.000.000 de unidades monetarias, aprueba una venta a crédito de 50 u.m. aprobando un plazo de 18 meses para el pago (Plazo superior al normalmente establecido), sin cobrar intereses. Efectivamente en este caso existe una transacción financiación implícita; no obstante, es muy probable que, al medir la operación al valor presente, el componente de financiación que resulte no sea materialmente importante. La entidad podría medir la transacción en 50 u.m sin necesidad de calcular el valor presente de los pagos futuros.
*2) Cuando el plazo de crédito es de un año o menos*
El párrafo 63 de la NIIF 15 dice _¨Como *solución práctica*, una entidad *no necesita ajustar el importe* que se ha comprometido como contraprestación para dar cuenta de los efectos de un componente de financiación significativo si la entidad espera, al comienzo del contrato, que *el periodo* entre el momento en que la entidad transfiere un bien o servicio comprometido con el cliente y el momento en que el cliente paga por ese bien o servicio *sea de un año o menos*¨_
El principio que motiva esta disposición es el mismo del punto anterior; pues se estima que el efecto de aplicar el criterio de medición, una operación a crédito de corto plazo, no resulta materialmente importante y por ese motivo el estándar permite que la transacción se reconozca por su valor nominal.
Es importante precisar que la *¨solución práctica¨* contemplada en el párrafo 63 de la NIIF 15, no quedo incluida en la NIIF para Pymes, pero el principio de materialidad sí. El *concepto 090 de 2014 el CTCP* mencionó que el principio de materialidad debe tenerse en cuenta al momento de medir las transacciones al valor presente en las empresas que aplican NIIF para Pymes.
El párrafo 10.3 de la NIIF para Pymes menciona claramente lo siguiente: _¨Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, *la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material.* ¨_
Estos criterios nos ayudan a ser prácticos, sin necesidad de sacrificar la calidad de la información financiera. A veces resulta más costoso el tiempo que el contador dedica al cálculo del valor presente y al control del instrumento durante el plazo de crédito, que el efecto de esta medición en los estados financieros.
*Referencias normativas.*
- NIIF 15 (Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes), párrafos 60.63
- Sección 10 (Políticas, Estimaciones y Errores Contables) de la NIIF para Pymes, párrafo 10.3
Saludos cordiales;
*C.P. RAUL GEOVANNY CAMACHO GONZALEZ*
_GROWING CONSULTORES FINANCIEROS_
CERTIFICADO POR ACCA EN NIIF
CEL 3142956457
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