Los impuestos al servicio de catering que se encuentra excluido del impuesto al consumo el cual esta gravado con el Impuesto a las Ventas a la tarifa general

Sin embargo debemos acotar que el servicio de catering que se encuentra excluido del Impuesto al Consumo es solo el que se hace referencia en la norma 1625 de 2016 en su artículo 1.3.3.8, que dice de la siguiente manera

«Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.»

Lo que quiere decir entonces que este tratamiento solo aplica al servicio de suministro de alimentación destinado a la empresa contribuyente, lo que se puede interpretar entonces como un estimulo que las empresas pueden aplicar como incentivo de sus trabajadores.

Este tipo de exenciones no se extiende a otros servicios de catering como por ejemplo si se contrata para atender una celebración, un paseo u otro tipo de actividad diferente a la alimentación de los empleados en la empresa.

Este tipo de servicios diferentes de catering, los cuales no se dan en la empresa, se encuentran gravados con el Impuesto al Consumo.

En relación al IVA, el servicio de catering diferente a los contratados para los empleados de una empresa, se le aplica lo establecido en el artículo 426 del Estatuto Tributario.

«Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.»

Los Impuestos al Servicio de Catering

¿Esto representa un estimulo o desestimula a los empleadores?

De lo expuesto anteriormente se puede interpretar que los servicio de catering diferentes a los contratados para alimentar a los trabajadores, queda excluidos del IVA, pero gravado con el Impuesto al Consumo.

Por lo que, en ningún caso esto beneficia a los trabajadores sino que los perjudica debido a que se paga más impuestos en un contrato de catering para alimentar a los trabajadores que en uno para alimentar a los invitados de una celebración.

Las razones son las siguientes:

Catering para trabajadores.

  • Impuesto al Consumo 0%
  • Impuesto a las Ventas 19%

Catering para otras actividades.

  • Impuesto al Consumo 8%
  • Impuesto a las Ventas 0

Entonces como se puede observar tácitamente, que los impuestos están invertidos por lo que si se cobra Impuesto al Consumo, no se cobra IVA, y si se cobra el IVA no se cobra el Impuesto al Consumo.

Pero considerando todo esto el impuesto a las ventas es mucho mayor si el empleador ofrece el catering a los trabajadores en su empresa, por lo que esto no se puede ver como un beneficio o estimulo ya que se cancela una cuota mayor en ese sentido.