¿Que es una empresa comercializadora internacional o CI?

Las comercializadoras internacionales corresponde a un régimen especial que fue creado con la ley 67 del 28 de diciembre de 1979 con lo cual el gobierno nacional crea un instrumento de apoyo a las exportaciones, este es un beneficio tributario qué es otorgado a través del Ministerio de comercio exterior, con lo cual todas las empresas que obtengan este beneficio podrán realizar compras de mercancías dentro de Colombia o compra de servicios que sean necesarios para la producción de bienes, cuyo destino sea la exportación, dichas compras se efectuarán sin iva y/o reteiva.

Cuando la comercializadora internacional efectúe la compra del bien o servicio que sea destinado a exportación, este deberá emitir al vendedor un certificado con lo cual estipula que las mercancías van a ser exportadas, documento que se denomina Certificado Proveedor CP. Con Este certificado el vendedor podrá sustentar ante la dian las causales de no haber facturado IVA a estas empresas, estás ventas se deberán declarar en su respectivo renglón 32 dentro de la declaración de iva.

El certificado proveedor deberá ser emitido por la comercializadora internacional al vendedor una vez se haya originado la factura y recibida la mercancía, la norma establece que se pueden originar un solo certificado proveedor por varias facturas.

La comercializadora internacional cuenta con hasta 6 meses prorrogables hasta un año para exportar la mercancía antes de que la dian interponga las respectivas sanciones correspondientes al pago del iva no facturado.

¿Las ventas a empresas que exportan que no correspondan a comercializadoras internacionales se generan sin iva?



No, la ley estipula que únicamente las ventas de mercancías o servicios que que estén destinadas exportación y que sean vendidas a comercializadoras internacionales se encuentran no gravadas con IVA hasta cuándo te quedas por acá.

Estos son los requisitos para solicitar la inscripción de una empresa en el registro como Sociedad de Comercialización Internacional “C.I” y acceder al régimen:

  1. Como Persona Jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio (Sociedad por Acciones Simplificadas, Anónima, Limitada, E.U. etc.)

La constitución deberá hacerse de la siguiente manera:

Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I.

Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: La comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares, incluyendo el sector y producto a exportar

  1. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
  2. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
  3. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.



  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio.
  • Registro Único Tributario – RUT.
  • Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.

Proceso de Inscripción en el Registro como C.I.

  1. Radicación de la solicitud:  La documentación se radica en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ubicado en la calle 28 No. 13 A 15, piso 1º en el Grupo de Gestión Documental de la ciudad de Bogotá, D.C., dirigida al Grupo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y Comercializadoras Internacionales.
  2. Gestión: Una vez evaluada la solicitud incial, se procede a realizar un Requerimiento Único de Información solicitando la documentación o información faltante a fin de complementar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad Obligaciones  del Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional.

Requisitos especiales.

  1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igualo superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario – UVT, de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario.

En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.

  1. Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  2. No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias de las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 Y 9 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
  3. Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas por las Sociedades de Comercialización Internacional.

Obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional:

    1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general;
    2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.
    3. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.



  1. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor.
  2. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.
  3. Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
  4. Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los informes de compras, importaciones y exportaciones, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.
  5. Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Certificados al Proveedor.
  6. Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización.
  7. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero.
  8. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de los certificados al proveedor e informes y demás obligaciones que la entidad determine;
  9. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  10. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  11. Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.
  12. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional.



En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:

  1. a) Existencia de la persona natural o jurídica.
  2. b) Nombres y apellidos completos o razón social.
  3. c) Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.
  4. d) Profesión, oficio o actividad económica.
  5. e) Capacidad financiera y de producción.

La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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