Muchas empresas y personas naturales pertenecientes al régimen común, están dejando perder el descuento del IVA en la compra de gasolina o ACPM, debido a que los consumidores de los mismos se pueden descontar en la declaración de IVA el 100 % del impuesto implícito de IVA.

Esto se da a partir de la reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, la cual estipula los mencionado anteriormente, por lo que los compradores de estos combustibles tienen el derecho en pedir a la Estación de Servicio el certificado del valor del IVA implícito en la compra del combustible, para que con este documento puedan llevar como un IVA descontable el 100 % de dicho IVA implícito.

Así lo estipula el artículo 444 del estatuto tributario:

“ARTÍCULO 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo (modificado con artículo 181 de la ley 1819 de 2016). Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes”

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