En pronunciamiento del ministerio de trabajo, sobre la consulta en el que las propiedades horizontales deben implementar el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo SG-SST, con lo cual se concluye que si la propiedad horizontal si tiene personal contratado sin importar la modalidad de contratación, si deben implementar este sistema.

Implicación por el incumplimiento con el SG-SST

Para responder sobre las consecuencias de no implementar el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo SG-SST revisaremos los contenido el artículo 3 del Decreto 2351 de 1965 el cual nos dice que:

Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías
del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2. El beneficiario del trabajo o dueño de



la obra. también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las
obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no
estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas»

De acuerdo al artículo 36 del código sustantivo del trabajo CST este nos indica que:

«Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión».

Invitamos a leer completo el pronunciamiento del ministerio de trabajo. SG-SST-PROPIEDAD-HORIZONTAL.

Con esto se puede concluir que la no implementación del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo SG-SST acarrea problemas de indemnizaciones con los contratistas y empleados por los accidentes que le pueden llegar a pasar.

Además establece las multas que conlleva no aplicar la norma correspondiente correctamente.

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