En condiciones normales de mercado se espera que el precio de venta sea superior al costo de los inventarios; sin embargo, en algunas circunstancias como daños físicos, obsolescencia, o precios de venta decrecientes, puede ser que el  precio de venta estimado caiga por debajo del costo de adquisición.

*NIIF*

Tanto las NIIF para Pymes como las NIIF Plenas, exigen en los criterios de medición para los inventarios,  que las partidas se reconozcan por el menor valor entre: 1) el costo de adquisición y   2) el precio de venta estimado, menos los costos de terminación y venta; lo que se conoce también como Valor Neto Realizable (VNR).

Esto supone que si el precio de venta estimado cae por debajo del costo, la empresa deberá ajustar el valor en libros de sus inventarios *antes de la venta*. Esta disposición no es optativa; no está sujeta al criterio profesional, es la aplicación del principio de la prudencia, *se debe reconocer inmediatamente una perdida por deterioro de valor.*

*TRIBUTARIA*

El *artículo 59 del Estatuto Tributario* menciona que por regla general los costos realizados fiscalmente son los devengados contablemente; es decir, los reconocidos según las NIIF; sin embargo, dentro de las excepciones menciona en el literal a) que: _¨Las pérdidas por *deterioro de valor parcial del inventario* por ajustes a valor neto de realización, *sólo serán deducibles al momento de la enajenación* del inventario:_

Es decir,  que cuando  el VNR cae por debajo del costo de adquisición debemos reconocer una perdida por deterioro de inventario según los requerimientos de las NIIF, pero no podemos tomar ese gasto como deducible, sino hasta el periodo cuando efectivamente se venda el inventario.

Este tipo de diferencias, justificadas en el marco normativo, son las que debemos reportar en la conciliación fiscal próxima a presentar.

Saludos cordiales;

*C.P. RAUL GEOVANNY CAMACHO GONZALEZ*

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En el punto 4 revisar si la expresión es neto pagado o neto por pagar

En el punto 5 literal b parece muy ambiguo