Deducibilidad En Renta Del IVA Descontable : Para los casos en el que se solicite la devolución del IVA, ya sea porque las compras fueron mayores que las ventas, generando mayor IVA descontable que IVA generado, como bien puede existir para los productores de bienes exentos, existe la posibilidad de poder poder solicitar la devolución del IVA.

Por ejemplo en el caso de los piscicultores, para que estos puedan solicitar la devolución del IVA deben remitirse a lo establecido en el artículo 1.6.1.21.16 del decreto 1625 de 2016, que exige el certificado expedido por la AUNAP para poder solicitar la devolución de dicho IVA.

Para el caso en el que la empresa no posea este certificado, no podrá solicitar la devolución del IVA.

En casos como estos, surge la inquietud, ¿Se podrá llevar este IVA descontable que no podré solicitar su devolución como costo o gasto?

Pues bien la respuesta es que si, si el IVA descontable no puede ser solicitado como devolución, entonces la ley si permite llevarlo como costo o gasto en la declaración de renta, esto de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Estado mediante sentencia 19004 de 2013, Magistrada Ponente Martha Teresa Briceño De Valencia señaló:

“Es de anotar que el impuesto sobre las ventas, pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en al artículo 107 del Estatuto Tributario y demás condiciones fijadas en el Capítulo V, Título I del Libro I del Estatuto Tributario. Con lo anterior, se excluye la posibilidad de que quede a criterio del contribuyente optar por cualquiera de los beneficios mencionados, pues si legalmente el impuesto pagado debe ser tratado como descontable y el contribuyente no lo utiliza, tampoco podrá llevarlo como costo o gasto deducible del impuesto sobre la renta.

Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto.”

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