El auxilio de transporte por regla general solo se le paga a personas que cuenten con un contrato laboral, regido por el Código Sustantivo del Trabajo CST por sus siglas, y además que no devenguen más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho valor es decretado en el mes de diciembre por el gobierno nacional con vigencia para el año siguiente.

Cabe resaltar que dicho auxilio fue creado con el fin de subsidiar de cierta manera el transporte de los empleados de bajos ingresos, y que no constituye salario, por lo que no siempre es obligación pagar este monto a los empleados de bajos ingresos, en lo concerniente a las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el empleado vive en el mismo lugar de trabajo en el caso de empleadas domésticas o jornaleros, puesto que como no tiene que trasladarse a la empresa, no necesita el mencionado auxilio.
  2. Cuando la empresa suministra el servicio de transporte, pero teniendo especial cuidado porque si el empleado le toca hacer uso de algún transporte para poder llegar al punto de parada de la ruta de su empresa, este debe pagar por un transporte, por lo que el empleado en este casi si tiene derecho al auxilio de transporte.
  3. Cercanía de la vivienda del trabajador a la empresa, por lo que no es necesario que el empleado emplee un medio de transporte para llegar a su trabajo y lo puede hacer por ejemplo caminando.
  4. Cuando el empleado no va a trabajar, debido a que no requirió de movilizarse para llegar al trabajo.
  5. Cuando el empleado se encuentra incapacitado, por lo mismo que el literal pasado, al no tener que movilizarse la empresa no está obligada a pagarlo.

Para determinar que pagos configuran para el cálculo del auxilio de transporte, nos debemos remitir al artículo 128 del código laboral o CST:

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”



Si los pagos no cumplen con alguno de estos requisitos, se considera factor salarial y por ende se debe tener en cuenta a la hora de calcular el devengado para la base de los dos salarios mínimos mensuales vigentes SMLMV.

Auxilio de transporte fuera del perímetro urbano.

Si la empresa se encuentra a las afueras de la ciudad donde el empleado reside, el empleador debe pagar el valor del transporte desde el hogar del trabajador hasta las instalaciones de la empresa, en este caso el auxilio de transporte no corresponderá al decretado por el gobierno, sino el del valor real pagado por el empleado en su movilización. En muchos caso la empresa tiene rutas de transporte para sus empleados, los cuales si esta no pasa cerca a su casa y le toca pagar servicio de transporte, el empleador solo pagará el auxilio de transporte que por ley le toca y suplirá el transporte fuera de la ciudad con la contratación de rutas de transporte.

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