Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad según lo establecido en el artículo 51 de la ley 675 del 2001.  Dentro de las funciones del administrador, se lee claramente en el punto No 5   ¨Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.¨     Por su parte, la ley 1314 de 2009 recalca que todas las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad deberán aplicar los nuevos marcos técnicos normativos; en el artículo 2 dice ¨Ámbito de aplicación: La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad¨.

Los administradores de las Copropiedades deben entonces clasificar la empresa en cualquiera de los grupos teniendo en cuenta las características de la propiedad horizontal y aplicar el marco técnico que les corresponde. Por su naturaleza, la gran mayoría de las copropiedades estarán categorizadas dentro del grupo 3, pero existen algunas que deberán ubicarse  en el grupo 2.

El consejo técnico de contaduría pública, dando respuesta a una consulta, emitió el concepto No 460 de 2015 donde menciona que las propiedades horizontales  ¨ deberán efectuar una revisión de sus políticas contables y efectuar los ajustes que resulten pertinentes considerando lo establecido en los nuevos marcos técnicos normativos¨.

Para evitar las ambigüedades en el proceso de aplicación de las NIIF en las Copropiedades,  el CTCP emitió la orientación técnica No 15 donde explica en detalle todos los aspectos que deben ser considerados en la implementación de las NIIF en este tipo de entidades. Este documento.