El decreto 2170 de 2017 incorporo la NIIF 16 al marco técnico normativo que le aplica a las empresas del grupo 1 en Colombia. En esta oportunidad socializaremos uno de los cambios más importantes, en los criterios de reconocimiento que se introdujo con la llegada de la NIIF 16 para los contratos de arrendamiento.

Antes de introducirnos en el análisis de los criterios de reconocimiento y medición debemos conocer los conceptos básicos.

Arrendador: Persona que cede los derechos de uso, entregando un bien en arrendamiento

Arrendatario: Persona que obtiene los derechos de uso, recibiendo un bien en arrendamiento

Arrendamiento financiero: Es aquel donde el arrendador transfiere al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. Por ejemplo, en los contratos de leasing financiero donde el arrendatario al final del contrato tiene la expectativa de adquirir el bien y la esencia financiera de la operación es la compra a crédito de un activo.

Arrendamiento operativo: Es aquel contrato donde no se transfiere los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por ejemplo, cuando una empresa arrienda un edificio para el funcionamiento de sus oficinas y paga una contraprestación por los derechos de uso, sin la expectativa de adquirir el bien.

¿Cómo cambio la contabilización de los arrendamientos operativos?

Antes de la llegada de la NIIF 16, el arrendatario de un arrendamiento operativo debía reconocer como un gasto las cuotas que se derivan del contrato. En el párrafo 33 de la NIC 17 se lee: Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento. En ese sentido, quien toma un edificio en arrendamiento operativo solo debía reconocer contablemente el canon de arrendamiento como gasto; pero la NIIF 16 derogo la NIC 17 y ahora el criterio de reconocimiento y medición es completamente diferente.

La NIIF 16 menciona en el párrafo 22 en cuanto a los criterios de reconocimiento que deben tener en cuenta los arrendatarios en un arrendamiento operativo lo siguiente: En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.  Esto quiere decir, por ejemplo; que si una entidad toma un edificio en arrendamiento por tres años, deberá reconocer en la fecha de inicio del arrendamiento, al un activo y un pasivo teniendo en cuenta el valor presente de los pagos futuros inherentes al contrato.

Lo anteriormente expuesto, permitirá que en los estados financieros se refleje los compromisos ineludibles, que implican los contratos de arrendamiento operativo y que anteriormente estaban ocultos a los ojos del usuario de la información. Esta disposición afectará los indicadores de endeudamiento de algunas empresas ya que por lo general la amortización del activo por los derechos de uso, será más rápida que la disminución del pasivo correspondiente.

NIIF para Pymes.

La NIIF para Pymes aun permite que los arrendatarios reconozcan el canon de arrendamiento como gasto, sin tener en cuenta el activo y el pasivo que se origina por los derechos de uso en el contrato.  El párrafo 20.15: _Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal_

Referencias normativas.

NIIF 16 (Arrendamientos), párrafo 22

NIC 17 (Arrendamiento), Párrafo 4

Sección 20 (Arrendamientos) de la NIIF para Pymes, párrafo 20.15

 

Saludos cordiales;

C.P. RAUL GEOVANNY CAMACHO GONZALEZ-

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