Art. 639. Sanción mínima.

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.**

* -Modificado- Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.

Notas de Vigencia

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 280.

** Manejo en UVT dado ley 1111 de 2006.

Legislación Anterior

* -Modificado- Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones contenidas en los artículos 668674, 675 y 676.