Art. 627. Información de la registraduria nacional del estado civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direccion de impuestos y aduansa naionales), en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1. de marzo.