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Artículo 627 Estatuto Tributario – Información De La Registraduria Nacional Del Estado Civil

Art. 627. Información de la registraduria nacional del estado civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direccion de impuestos y aduansa naionales), en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1. de marzo.

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