home Estatuto Tributario Artículo 484-1 Estatuto Tributario – Tratamiento Del Impuesto Sobre Las Ventas Retenido

Artículo 484-1 Estatuto Tributario – Tratamiento Del Impuesto Sobre Las Ventas Retenido

Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *