Art. 298-3. No deducibilidad del impuesto.
* -Adicionado- En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
– Adicionado Ley 863 de 2003 Art. 17