Como Contador Público, en el constante estudio en tema tributario que logra concatenar muchos conceptos y definiciones de palabras que se encuentra uno en leyes, decretos, conceptos y similares, me he encontrado con una palabra en especial que siempre ha llamado mi atención: “EMPRESA”.
Cuando se elabora la declaración de renta de una persona natural o jurídica, aparte de tener en cuenta el cálculo que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, también se debe realizar un cálculo adicional que se encuentra en el artículo 189 ibídem y que trata de la Renta Presuntiva, de allí un literal que siempre me ha llamado la atención, el literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario expresa:
Artículo 189. DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN:
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
La primera vez que leí el artículo no lo vi con tanta profundidad, tiempo después fue que comencé a meterme más de lleno a las intenciones del legislador al haber puesto ese artículo y qué quiso el Estado dar a entender con la palabra “empresas”
Cuando leo ese literal, recuerdo con gracia un cliente de muchos años que siempre decía, “yo tengo una empresita”, la cual facturaba en el año más de 60 mil millones de pesos. De empresita no tenía nada, pero si tenía más de 20 líneas de negocio donde unas producían y otras se encontraban en standby.
Para ir “desenredado la pita” y entender mejor el concepto de empresa, podemos remitirnos a nuestra legislación o normatividad en Colombia, donde encontramos una definición que el Código de Comercio en su artículo 25 que se expresa de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25. <EMPRESA – CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
Primera aclaración con una definición fuerte del código de comercio, empresa no es lo mismo que sociedad, conceptos que muchos suelen confundir y emparejar o tratarlos con igualdad más que con similitud, y en efecto, no son lo mismo.
Para entender más la decisión de sociedad o el contrato de sociedad, estos también se definen en el código de comercio en su artículo 98 donde expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD – CONCEPTO – PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Ya definidos los dos conceptos, podemos interpretar que sin bien no significan lo mismo, si guardan una relación conjunta de funcionamiento. Ahora, bien lo interpreto el consejo de estado en su sentencia 14110 del 21 de febrero de 2005 donde expuso:
“La expresión «empresa» no es sinónimo de sociedad o de persona, pues el Código de Comercio en su artículo 25… La empresa es la actividad económica desarrollada por una persona natural o jurídica (V.gr. una sociedad), protegida por la Constitución Política en su artículo 333, el cual garantiza a todos la posibilidad de establecer unidades de explotación económica en diversos campos, bajo los límites del bien común”
Ahora yo pregunto, ¿Qué entendió usted por empresa?
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