Las donaciones restringidas son aquellas contribuciones sobre las cuales se ha impuesto una condición de uso preestablecida; por ejemplo, cuando se dona efectivo para la compra de una nueva cede y la ESAL no puede invertir ese dinero en otro concepto o cuando se dona una propiedad para que la ESAL disfrute del uso o rendimiento pero sin poder venderla.

El CTCP las define como _¨partidas que tienen como propósito evitar que la ESAL se quede sin recursos, por lo cual se impide la disposición del activo, generalmente inversiones, pero se permite el uso sin restricciones de los rendimientos que genere.¨_

Tratamiento contable.

El literal c del punto No 4 de la orientación técnica del CTCP No 014 establece lo siguiente _¨Aquellas restricciones internas o externas que impliquen el uso de la donación en activos de largo plazo, es pertinente que se traten directamente como parte del activo neto, bien sea temporal o permanentemente restringido. Las que no tienen restricciones cumplen el criterio de ingreso y deben llevarse como tales en el EA del periodo.¨_  En otras palabras, las donaciones sobre las cuales exista una condición de uso deben reconocerse contablemente en el patrimonio.

Tratamiento tributario.

El parágrafo 2  del punto No 2.10 del concepto unificado No 481 emitido por la Dian para las ESAL menciona que  _¨Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos   que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, deberá registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.¨_

 Por lo tanto, se deduce que tanto para efectos contables como tributarios, las donaciones temporal o permanentemente restringidas,  se deben reconocer en el patrimonio directamente y no en el ingreso.

Saludos cordiales;

 C.P. RAUL GEOVANNY CAMACHO GONZALEZ

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