Cuando ocurre un siniestro el primero en ser llamado para responder por gastos médicos y de hospitalización es el SOAT, pero este no se hace responsable por el pago de alguna incapacidad laboral que se derive del accidente de tránsito.
Por lo que, el pago de la incapacidad laboral la debe asumir la EPS o por la ARL, según como este clasificado el siniestro automovilístico.
Si se diera el caso de que una persona tuviera un accidente de tránsito saliendo de su trabajo, y este trabajador está asociado a la ARL. Lo que priva es que el empleador debe pagar la incapacidad, ya que la incapacidad no puede suspender el contrato de trabajo y mientras este esté vigente el mismo se le debe seguir pagando a la persona discapacitada.
Si el empleador no cancela los aporte en cuanto a seguridad social que le corresponden, lo que le toca en este caso es responder por todo aquello que derive de estas situaciones que pagaría la EPS en caso de tener afiliado un trabajador a una.
Si la persona que sufrió el siniestro es un trabajador independiente, este deberá seguir a quien le ocasiono lo daños, ya que no habrá quien corra con los gastos por su incapacidad, por lo que deberá seguir al responsable de los daños que le infringieron en el accidente para que este se haga cargo de su incapacidad.