La retención en la fuente es aquella figura o mejor dicho, es aquel método por el cual el gobierno nacional (Estado Colombiano), pretende recaudar de manera anticipada el impuesto sobre la renta, que deben declarar (presentar) anualmente las personas naturales y jurídicas en el país.
Normalmente el calendario tributario que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN publica anualmente, estipula que la retención en la fuente para personas jurídicas (sociedades) se inicia a pagar a partir del mes de febrero a junio de cada año.
Mediante el mecanismo de la retención en la fuente, el estado colombiano representado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ya no debe esperar a que las fechas establecidas anteriormente lleguen para poder cobrar el 33% de impuesto de renta sobre las utilidades fiscales, sino que van cobrando de a poco una parte de esta.
¿Cómo se cobra la retención en la fuente?
La retención en la fuente se cobra de manera mensual, de acuerdo a las ventas o ingresos que realice la persona natural o jurídica dentro del mes, y es recaudado por el comprador o pagador.
Es decir, al momento en el que un agente de retención (persona obligada a practicar la retención en la fuente) realiza una compra de bienes o servicios, deberá descontar del pago el porcentaje establecido en la Tabla de Retención En La Fuente, para que en el siguiente mes de ocurrida la compra sea consignado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario 350.
Autorretenedores en la retención en la fuente.
Existe también el caso donde el vendedor es considerado “autorretenedor”, esta denominación es otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a empresas y personas naturales que por lo general presentan gran facturación en años anteriores.
En este caso la retención en la fuente no la practica el comprador al vendedor, sino que se la auto practica el vendedor, consignando el mismo los valores retenidos en el formulario 350.
Clases de retención en la fuente.
Existen 3 casos de retención en la fuente en el país, los cuales son:
- Retención en la fuente a título de renta: Anticipo para el impuesto de renta y complementarios, se declara en el formulario 350.
- Retención en la fuente en IVA: Anticipo del impuesto del IVA, se calcula sobre el valor del IVA en la venta, e igualmente se declara en el formulario 350.
- Retención en la fuente en ICA: Anticipo del impuesto de ICA, se calcula sobre el valor de la compra, se declara cada bimestre para Bogotá y se resta el valor del ICA para cada municipio. Las tarifas dependen de cada municipio y de acuerdo a la actividad económica del vendedor.
Causación de la retención en la fuente.
La retención en la fuente se causa o se genera en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, pero ¿Qué es el pago o abono en cuenta?, el pago es literal, al momento de pagar el dinero de la factura se retiene el porcentaje, y el abono en cuenta es al momento en el que se recibe el bien o el servicio prestado.
Conclusión: La retefuente se causa si se paga primero antes de recibir el producto o servicio.
Agentes de retención en la fuente.
- Agente retenedor: Es la persona natural o jurídica, encargada de retener en el pago la retención en la fuente, es decir, el comprador o el vendedor si hablamos de autorretenedores.
- Sujeto pasivo: Se habla del vendedor o prestador del servicio, es el beneficiario del pago, y es a quien le retienen.
Bases para practicar la retención en la fuente.
Las bases para practicar la retención en la fuente las puede encontrar en la tabla de retención en la fuente, la cual debe ser actualizada cada año, por el cambio de la UVT.
De acuerdo a esto, la retención en la fuente se debe practicar si el valor de la compra supera una base, en el caso de compras en general es sobre $895.000 y para servicios de $133.000.
Si no supera la base, no se está en la obligación de practicar la retención.
Existe el caso de las compras fraccionadas, es decir, varias facturas por debajo del tope establecido para que no se cause la retención, pero esto es una brutalidad, ya que la base se debe tener en cuenta son por las compras totales en el mes, el acumulado mensual.
De acuerdo a esto, si se realiza inicialmente una compra por debajo de la base, no se practica retención, pero si se realiza una segunda compra dentro del mismo mes y la suma de las dos compras supera la base, se debe practicar retefuente sobre el total de compras practicadas que tengan que ver por el mismo concepto.
Tarifas de retención en la fuente.
Las tarifas de retención en la fuente dependen del tipo de bien o servicio que se está adquiriendo, el más común son por compras que es del 2,5% si el vendedor es declarante en renta, y del 3,5% si no lo es.
También está la retención por honorarios que es del 10% para personas naturales y del 11% para personas jurídicas.
La retención en la fuente por salarios es un caso especial, pues las tarifas varían de acuerdo a la base, más no del salario como tal, se debe coger los ingresos por salarios y depurarlos con los descuentos establecidos en el Estatuto Tributario.
Después de realizar la depuración y meter las deducciones legales, se establece la base en UVT, y se establece el porcentaje, que parte desde el 19%.
Conozca más sobre temas legales y de impuestos.