Toda empresa puede y tiene la facultad de trasladar a un empleado a otra zona geográfica si esta considera que es esencial para su proceso, esto se conoce como ius variandi locativo, pero esta facultad no es absoluta sino relativa, por lo que cada caso deberá ser manejado individualmente para darle una valoración en términos reales.
En toda contratación lo primero que se debe dejar establecido en las clausulas contractuales, es la posibilidad de traslados dentro de la geografía nacional si la empresa así lo requiere por cuestiones de operatividad.
Pero el hecho de que el trabajador acepte que si incluya esta clausula dentro de su contrato no quiere decir que, el patrono lo podrá mover injustificadamente de su puesto de trabajo, sino que debe existir una justificación bien sustentada para que se pueda mover al trabajador o trasladarlo a otra ciudad, siempre cuidando y garantizándole que no sea desmejorado, a su vez se deberá reducir los efectos negativos que el entorno familiar del trabajador puedan sufrir a consecuencia del movimiento.
Otro aspecto a considerar, es el desmejoramiento que sufrirá el trabajador por el hecho de ser trasladado a otra ciudad recibiendo el mismo sueldo, en principio se ve desmejorado por el hecho de que tendría que incurrir en gastos adicionales mientras este se reubica en la nueva zona.
Estos gastos serian cánones de arrendamiento, transporte, educación para sus hijos; los cuales son aspectos que mermarían considerablemente los ingresos del trabajador por causa de su traslado.
Quizás una de las variables que es más sencilla de cuantificar es la económica, pero existen otros rasgos a considerar si un trabajador fuese sometido a traslado. Estos están ligados con los inconvenientes que surgen a nivel familiar del trabajador.
Entre las cuestiones más recurrentes que afectan a los trabajadores a nivel familiar son las que tienen que ver cuando estos son cabeza de familia, para el caso de las madres solteras, las cuales tienen muchas veces responsabilidades con sus hijos menores.
A su vez surgen otros inconvenientes como lo son el caso donde los trabajadores se verían afectados por un traslado debido a que poseen a un familiar directo afectado por algún tipo de convalecencia que requiere de su atención, cosa que le sería imposible cumplir por consecuencia de un movimiento de su zona de trabajo.
Estos son algunos de los fundamentos por los cuales un trabajador se vería forzado a negarse a movilizarse a otra zona de trabajo, pero si no se diera una causa que estuviera bien justificada el trabajador estaría en la obligación de aceptar el movimiento.
Por lo que ambas partes deben consensuar el movimiento, la empresa debe argumentar bien porqué se requiere de los servicios de este trabajador en otra zona distinta a su área de residencia y a su vez el trabajador también debe presentar sus alegatos que le justifiquen que no puede aceptar el movimiento, todo esto previendo una demanda que se pueda establecer por las partes afectadas.
La empresa no puede realizar movimientos de un trabajador de manera caprichosa.
Como ya se ha expresado en los anteriores párrafos, el empleador puede solicitarle a un trabajador sus servicios en otra ciudad distinta de donde el resida, en función de que sus servicios sea realmente imprescindibles debido a necesidades operativas inherentes al negocio.
Pero en ningún momento podrá hacer uso indebido de estos para perjudicar al trabajador en cuanto a su situación laboral situación que a quedado definida en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su sentencia 49496 del 8 de noviembre de 2017, con ponencia de la magistrada Ana María Muñoz Segura, reiteró que:
«La Sala sobre el particular, ha aclarado que el ius variandi es la facultad del empleador para realizar los cambios necesarios en cuanto al sitio de trabajo, la cantidad, calidad de la producción y su organización; al tiempo que no es una atribución arbitraria e ilimitada del empleador en relación con el trabajador y está limitada a realizar las modificaciones necesarias para mejorar las condiciones laborales, pero no puede afectar la dignidad ni los derechos del trabajador (CSJ SL16964-2017). Esta potestad, entonces, es legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa (CSJ SL4427- 2014, SL12593-2017).»
En la sentencia se reconoce que el empleador puede hacer uso de esta atribución, pero la misma debe estar debidamente justificada y no podrá hacer uso de manera injustificada en perjuicio del trabajador.
El trabajador no puede negarse al traslado sin una debida justificación.
El trabajador tampoco podrá oponerse sin causa justa a un movimiento solicitado por su empleador, si la empresa realiza la solicitud dentro de los rangos que la ley permite este deberá aceptar el movimiento.
Si todo está enmarcado en la respectiva jurisprudencia el traslado debe hacerse efectivo, recordemos que todo trabajador se debe subordinar a cualquier requerimiento que le solicite su patrono siempre que esté bien reglamentado. Esto queda claro en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 49496 del 8 de noviembre de 2017, con ponencia de la magistrada Ana María Muñoz Segura, reiteró que:
«En asunto sub lite entonces, no se evidencia que quien alega haber sido desmejorado en sus condiciones verdaderamente lo hubiera sido, o que las condiciones personales y familiares del traslado fueran de tal magnitud adversas que le hubieran impedido materialmente acceder a la orden del empleador. Lo dicho, dado que no basta con la simple oposición o malquerencia del traslado por parte del trabajador para tornarlo en ilegítimo e inaplicable para el empleador. La ausencia de voluntad del trabajador no supone invalidación de la facultad de ius variandi que le asiste al empleador, siempre y cuando, se reitera, ello no comprometa de forma efectiva o contingente sus derechos constitucionales y legales, lo que por demás, debe estar cabalmente demostrado»
Queda claro entonces que el hecho de que una decisión no nos agrade como trabajadores, no implica que seamos insubordinados, por el contrario debemos ser razonables y argumentar bien porque no podríamos asumir el traslado.
¿El trabajador puede renuncia o no, si la empresa lo traslada
En este caso el trabajador podría renunciar si la decisión le parece no acorde a lo que el deseaba, solo si lo hace de manera justificada este podrá optar por un despido indirecto.
Vale la pena destacar que si un trabajador renuncia por justa causa, quiere decir que la empresa donde labora a incurrido en una falta que lo obligo a renunciar, lo que se denomina despido indirecto.
De tal manera que el trabajador puede asirse a una demanda laboral para exigir el pago de una indemnización por despido injusto, y a su vez deberá probar claro está que su empleador a incurrido en una falta.