El término de las personas que se encuentran obligados a llevar contabilidad se encuentra establecido en el numeral 6 del artículo 19 del código de comercio que establece dentro de otras, las obligaciones de todo comerciante es: “3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;”, por lo que sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio o mucho menos el número de empleados, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad de acuerdo a la ley.

Por otra parte cabe recordar que es muy común dentro del medio de los pequeños comerciantes (tenderos, peluquerías, ferreterías entre otros) creer que por pertenecer al régimen simplificado no están obligados a llevar contabilidad, basados en el término fiscal para llevar contabilidad establecido en el artículo 616 del estatuto tributario:

“Art. 616. Libro fiscal de registro de operaciones.
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento …”

Basado en lo anterior hay que resaltar que sin importar lo que indique la norma tributaria, se debe tener muy en cuenta lo estipulado en el código de comercio para aclarar la obligación en llevar contabilidad, por lo que esta sirve como medio probatorio para dirimir conflictos o demandas.

Beneficio de llevar contabilidad.

Los beneficios de que un comerciante lleve su contabilidad en debida forma de acuerdo a lo establecido en el código de comercio pueden ser innumerables y muy beneficiosas para estos, por ejemplo al usted llevar contabilidad y estar obligado o no a presentar declaración de renta, puede realizar la declaración en el formulario 110 de la DIAN deduciendo así los costos y gastos que tengan la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso, mientras si usted no lleva contabilidad deberá declarar en el formulario 210 de la DIAN, allí no podrá deducirse estos costos y gastos.



Por otra parte si usted lleva contabilidad todas las retenciones en la fuente que le practiquen sus cliente podrá descontarse las de la declaración de renta, y sí es juicioso y ordenado y tiene un contador diligente podrá solicitar estas retenciones en la Fuente como reembolso, lógico siempre y cuando le de saldo a favor.

La presentación de estados financieros ante entidades bancarias para préstamos es otro de los beneficios.
El último beneficio que nombraremos aquí y del cual nos habla el código de comercio, es el de tener medio de prueba en caso de algún conflicto, demanda, querella ya sea en contra de clientes proveedores y otros terceros como la DIAN, con lo cual si usted lleva su contabilidad en debida forma podrá presentar la como medio de prueba y tendrá validez judicial.

Si usted no está obligado a llevar contabilidad fiscalmente nuestra recomendación es conseguir los servicios de un buen contador que lleve sus cuentas y poder sacarle provecho a todos los beneficios que esto conlleva.

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