Básicamente la licencia de maternidad se debe reconocer a la empleada que tenga su hijo antes de cumplir las 37 semanas de gestación, con lo tiene derecho a las 18 semanas que por ley le corresponde, más las semanas que faltó por gestarse el bebé.

En otras palabras, si el bebé debió nacer a las 38 semanas pero realmente nació a las 35 semanas de gestación, la empleada tiene derecho a las 18 semanas que por ley le corresponde, más 3 semanas adicionales por nacimiento prematuro del bebé.

De acuerdo a la Circular Externa 024 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece que la licencia debe reconocerse en el momento en el que el bebe nace antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que expida el médico tratante.

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