Al momento de realizar la declaración de renta de una persona natural, además de verificar la obligatoriedad de presentarla, debemos establecer la importancia de la residencia fiscal de la persona contribuyente.

Se debe definir si el contribuyente es residente fiscal o no para efectos fiscales, para lo cual nos remitiremos al artículo 10 del estatuto tributario que dice:

“Art. 10. Residencia para efectos tributarios.

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;
  2. Encontrarse, por su relación con el se[kkstarratings][kkstarratings][kkstarratings]rvicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
  4. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
  5. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
  6. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
  7. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país; o.
  8. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
  9. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

* -Parágrafo adicionado- Parágrafo 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere e presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.”

El factor sobre la residencia fiscal del contribuyente tendrá como consecuencia el formulario en el cual deberá presentar su declaración de renta.

El formulario 110 de la DIAN solo podrá ser utilizado por las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes. Es decir las personas naturales residentes no podrán utilizar este formulario.

Las personas naturales NO residentes deben utilizar este formulario 110 por que no están obligadas a aplicar el sistema cedular, establecido en el artículo 329 del estatuto tributario.

Las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, y no en el 110, dado que están obligadas a calcular su renta bajo el sistema cedular.

Todas las personas naturales residentes deben utilizar el formulario 210.

De acuerdo a lo establecido aquí, todas las personas naturales residentes fiscalmente, deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, sin importar si llevan o no contabilidad.

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