Retención por Servicios

En repetidas ocasiones, como profesionales, nos encontramos frente a la siguiente situación:

Como encargados del área contable, al momento de recibir la factura de los proveedores de
servicios, en nuestro caso personas jurídicas, nos encontramos con conceptos como “Servicios
de Mantenimiento preventivo”, “Servicio de reparación y mantenimiento” y entre otros con la
palabra inicial “Servicios” seguidos de la combinación que mejor le parezca.

Luego de leer y analizar el concepto de cada factura emitidas por los proveedores, es cuando
comienza un dilema, ya que si bien se puede tener claro la retención en la fuente a título de
renta que se va aplicar, dependiendo de la tarifa, se puede entrar a una discusión con el
proveedor, o lo que es peor, con el contador del proveedor que resultan más bravos que el
propio dueño: ¿Por qué me aplica una retención tan alta si ahí dice servicios?

¿Qué tarifa de retención en la fuente título de renta aplico, por servicios o por honorarios?

Claramente existe una brecha bastante grande frente a las tarifas de las retenciones a título
de renta, solo por hablar de aquellos contribuyentes que están obligados a declarar, existen
tarifas de retención por concepto de SERVICIOS del 4% y por concepto de HONORARIOS del
11%. Siete (7) puntos de diferencia, que perfectamente un empresario ve cómo afecta su flujo
de caja, ya sean como comprador o como vendedor.



Pero esta no debe ser la razón por la cual se determine qué tarifa aplicar, ya que como
contribuyente, al momento de practicar una retención inferior a la que se debía practicar,
puedo estar expuesto a una sanción por corrección y sus correspondientes intereses, situación
que pueden poner en graves aprietos a la compañía.

Para estos casos, es mejor tener en cuenta la definición de servicios y honorarios, de esta
forma se puede sustentar ante cualquier reclamo, el motivo de la tarifa que se practicó.

En las normas tributarias vigentes no existe una definición para servicios u honorarios, es por
eso que la administración mediante el concepto 060278 de Junio 23 de 2000, precisó:

“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo
de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute
sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de
servicios profesionales, técnicos, etc.,”

-“SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en
donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover
materiales, son ejemplo.”

Más adelante, la misma administración ratificó esta definición mediante el oficio 059443 de
Julio 17 de 2006.



Se empieza a ver un panorama más claro con las definiciones, ya con esta base, se puede
determinar que tarifa es la que debo practicar a mi proveedor, sin tener que exponer a una
sanción a la compañía en la cual se labora o se presta un servicio como independiente.

Ya se puede dar respuesta a esa pregunta que dice: “Doctor, ¿me puede aplicar retención por
servicios en vez de honorarios?” de la siguiente manera, “Claro, siempre y cuando su trabajo
desempeñado esté dentro de la definición de servicios, de lo contrario serán unos honorarios”

Fuentes Formales:
Artículo 392 del Estatuto Tributario
Concepto 060278 de Junio 23 de 2000,
Oficio 059443 de Julio 17 de 2006,

Para tener en cuenta:
Concepto 015454 de Marzo 10 de 1998
Concepto 018756 de Marzo 24 de 1998
Concepto 041207 de Julio 4 de 2002.

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