Reglamentación conciliación fiscal artículo 772 – 1 del estatuto tributario: Mediante el decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sustituye la parte 7 del libro primero del decreto 1625 de 1016, el cual corresponde el decreto único reglamentario en materia tributaria con el fin de establecer lineamientos para la conciliación fiscal qué trata el artículo 772-1 del estatuto tributario, el cual dice:

“Art. 772-1. Conciliación fiscal.

-Adicionado- Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.”

La nueva reglamentación estipula como los nuevos contribuyentes deben hacer la conciliación fiscal, teniendo en cuenta el control de detalle y el reporte de la conciliación fiscal.

Para el control de detalle es la implementación  que deben efectuar los contribuyentes el cual contendrá las diferencias de los registros bajo NIFF o contable y las leyes tributarias.

El reporte de conciliación fiscal es un informe con detallado donde se muestren las diferencias contables y fiscales, explicando como se dijo anteriormente en detalle las diferencias registradas.

Descargue completo el DECRETO 1998 30 NOV 2017 CONCILIACION CONTABLE FISCAL.



OBLIGADOS A PRESENTAR LA CONCILIACIÓN FISCAL.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (obligados a llevar contabilidad fiscal) obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal son todos aquellos que hayan obtenido ingresos brutos fiscales (Ingresos sin devoluciones renglón 45 formulario 110) , iguales o superiores a 45.000 UVT. Este reporte constituye un anexo para la declaración de renta.

Quienes no superen los ingresos anteriormente mencionados deberán elaborarlo para tenerlo siempre a disposición de la DIAN.

La aplicación de los estipulado en el presente decreto regirá para todas aquellas operaciones correspondientes al año fiscal 2018 y siguientes; Los formatos, plazos y directrices técnicas serán estipuladas por la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN a más tardar el 31 de octubre de 2018.

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